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22 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

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22 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de los nietos de su pareja. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva a 22 años de prisión por dos delitos de abuso sexual hacia los nietos de su pareja, un niño y una niña, menores de edad en los momentos en los que se produjeron los abusos –diez y nueve años respectivamente– y de los que abusó durante años –al menos entre 2013 y 2017–.

En su sentencia, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y no estima la alegación de la defensa, que consideraba que se había producido una vulneración del principio de presunción de inocencia «fruto de un error en la valoración de las pruebas», así como señalaba que «las supuestas víctimas de los delitos incurrieron en graves contradicciones», y que «no se había practicado prueba pericial sobre la veracidad de sus testimonios».

Según la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, se considera probado que el condenado usó su circunstancia de integración en la familia para hacerlos víctimas de agresiones y abusos sexuales, durante, al menos, ese período de 2013 a 2017 y que llegó incluso a convivir dos años con la menor.

Así, señala que el menor contaba con diez años cuando comenzaron estos abusos, que se produjeron entre 2013 y 2015 en las ocasiones en las que el mismo visitaba a su abuela al domicilio, algo que se daba «casi todos los fines de semana», obligando al menor a desnudarse para realizarle tocamientos e incluso penetraciones. Esto, según recoge la sentencia, se producía en la mayoría de las ocasiones cuando la abuela se encontraba fuera trabajando, así como apunta que la situación se prolongó «durante al menos dos años».

22 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

Por su parte, en el caso de la menor la sentencia señala que contaba con nueve años cuando comenzaron los abusos, así como que los mismos se realizaron tanto en la vivienda como en el coche del condenado cuando iba a recogerla al salir del colegio. En el caso de la niña los hechos se prolongaron durante unos tres años –de 2015 a 2017–.

En ambos casos ninguno contó nada ya que el acusado les alertó de que si lo hacían podían «meterse en problemas», por lo que tenían miedo y dieron a conocer los hechos una vez que, más mayores, acudieron al psicólogo al influirles esta situación en su día a día normal, señalando que este fue el momento en el que fueron conscientes de la situación de abuso.

El tribunal consideró que la declaraciones de las víctimas tienen «los debidos visos de veracidad, coherentes» y sin que se aprecie «ninguna variación significativa en el relato de los hechos, haciéndolo de modo claro y minucioso».

De este modo, la Audiencia lo considera responsable de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que le impone dos penas de once años y un día de prisión –por cada delito– y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y a comunicarse con ninguna de los víctimas durante doce años y un día; cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

Asimismo, por cada una de las penas, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años; también por cada uno de los delitos se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión o comercio en el que tenga relación con menores, por tiempo de tres; todo ello una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las víctimas en 3.000 euros, a cada uno de ellos, por daños morales.

Así las cosas, el TSJA señala en el fallo que la defensa alega que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de las víctimas, explicando el Alto Tribunal andaluz que estas declaraciones «pueden ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, aunque sea la única prueba que concurra –lo que es frecuente en los delitos contra la libertad sexual–» y apunta que las declaraciones «resultaron idóneas para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que se declaran probados, al concurrir las condiciones necesarias para ello».

 

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