Un jurado popular ha declarado este martes culpables al exmarido de Lucía Garrido, cuyo cuerpo fue hallado sin vida en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre, y a otro acusado en relación con el crimen de la mujer ocurrido en 2008. Jurado declara culpables al exmarido de Lucía Garrido y al otro acusado por el crimen de la mujer.
El jurado ha considerado al exmarido culpable de un delito de asesinato como cooperador necesario, al entender que «consintió» el crimen y se fue de viaje esos días solo para tener una coartada «forzada»; y al otro hombre por el mismo delito como autor material, al situarlo en la finca tras dar validez a su identificación a través de pruebas de ADN de la llave de entrada encontrada en el lugar de los hechos. Jurado declara culpables al exmarido de Lucía Garrido y al otro acusado por el crimen de la mujer
Este juicio comenzó el pasado 23 de octubre y se ha prolongado durante más de dos semanas. El magistrado-presidente del Tribunal Popular entregó este pasado lunes a los miembros del jurado el objeto de veredicto sobre el que han deliberado. Ahora, el magistrado tendrá que dictar la sentencia con la pena correspondiente a cada uno.
El fiscal y las acusaciones particulares, que representan a los familiares de la mujer, han venido manteniendo la acusación contra los dos hombres por un delito de asesinato, uno como autor material y en el caso del exmarido como cooperador necesario del crimen, por su colaboración, motivado en que la víctima era un testigo «molesto» y un «estorbo» para sus negocios.
Ahora el jurado ha seguido esta tesis y para ello ha tenido en cuenta declaraciones como la de la hija de la pareja que relató las presiones por parte de su padre para que dejaran la casa tras la separación y la de un testigo protegido; así como los resultados de los análisis de ADN que en 2016 identificaron al segundo acusado como autor material.
Este es el segundo juicio que se celebra por el asesinato de Lucía Garrido; en el primero en 2019 el jurado declaró no culpable a los acusados –entonces eran cuatro–. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó celebrar una nueva vista oral para estos dos procesados y mantuvo la absolución de los otros dos –dos guardias civiles–.
Los jurados han considerado que existieron malos tratos hacia la mujer y malas relaciones entre ambos y que tras la separación el hombre se fue a vivir a una finca colindante, pero quería seguir con sus negocios, por lo que le llegó a decir a la víctima, según declaró la hija, que se iban a ir de la casa «por las buenas, las malas o en una bolsa de basura».
También han entendido que la expareja «se creía impune por la gran cantidad de contactos que tenía dentro de la Guardia Civil» y que «consintió» el asesinato, estando «sin motivo alguno» de viaje los días antes de los hechos y guardando los ticket para la coartada. Además, han incidido en la importancia de que este, días antes, retirara a los perros que vigilaban la finca.
Respecto al otro acusado, por las declaraciones practicadas consideran que «se contrató» para asesinar a Lucía; al tiempo que dan por buenos los análisis de ADN de la llave hallada en el lugar, que llevó a su identificación. También aluden al testigo protegido que habló de una reunión en la que se preparó el asalto a dicha finca.
Ese ADN sitúa en el lugar del crimen al hombre acusado como autor material, que consideran miembro de una banda de delincuentes, y entienden que los agresores esperaron a la mujer dentro, la golpearon y arrastraron hasta cerca de la piscina, tras lo que la apuñalaron en el cuello y arrojaron al agua. Señalan que fue un «ataque sorpresa» del que Lucía «no tuvo ocasión de defenderse», según investigadores y médicos forenses.
Los miembros del Tribunal Popular se oponen a cualquier medida como el indulto o suspensión de la condena y sí entienden que se debe aplicar la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, al señalar que están de acuerdo en que «15 años son demasiados años para juzgar a alguien»; aunque también otras circunstancias que agravan la condena.
PENAS
Ahora será el magistrado-presidente el que fije las penas correspondientes en función del delito por el que han resultado ambos declarados culpables y la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones; pero también teniendo en cuenta las que agrava la condena que, según el fiscal han apreciado los jurados, como son las de parentesco en el caso del exmarido y, las de alevosía y precio.
Asimismo, se ha referido a «la fría planificación, a la crueldad como se ejecutó este delito y a la finalidad, sobre todo, con la que se ejecutó, que era facilitar otras actividades delictivas«.
En este sentido, las acusaciones han solicitado 24 años de prisión para el exmarido y 22 años de cárcel para el otro acusado. Las defensas han rechazado las agravantes y han considerado que la atenuante debe considerarse en su grado máximo.
El ministerio fiscal ha pedido, igualmente, que se acordara el ingreso en prisión de ambos hombres ya que se les está solicitando casi las penas máximas de prisión, lo que «genera un riesgo importante de fuga».
Las defensas han considerado excesiva esta medida, recordando que no han faltado a las comparecencias judiciales periódicas que se le impusieron y el presidente del Tribunal Popular ha atendido a lo manifestado por los letrados, rechazando el ingreso en prisión. Sí ha acordado que se mantengan las medidas de presentación cada 15 días en el juzgado y la retirada del pasaporte.