En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla, que estima una demanda promovida por la empresa inmobiliaria Gramina Homes, y que ordena el desahucio de un piso propiedad de dicha entidad que estaba siendo habitado sin título por algunos ocupantes. La Audiencia avala el desahucio piso ocupado
La Audiencia avala el desahucio de un piso ocupado de San Juan propiedad de una inmobiliaria
De esta forma, la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el desahucio de una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad inmobiliaria y habitada sin título alguno al menos por una mujer.
La Audiencia de Sevilla analiza el citado recurso de apelación, concluyendo con su desestimación porque «la falta de notificación de la resolución declarando la rebeldía de los demandados, no constituye un quebramiento esencial de las normas que rigen el procedimiento ni crean indefensión en la que, al parecer, el ocupante que se persona con posterioridad y que al momento de recurrir la sentencia no plantea fundamento ni medio de prueba alguno que justifique la nulidad que solicita que debía haber causado indefensión. Por otro lado, tampoco se alegó ni se intentó remediar en esta segunda alzada, ya que como señala el Tribunal Supremo, la no práctica de la notificación a la parte demandada de su declaración de rebeldía, a lo más podría integrar una irregularidad procesal que en absoluto causa indefensión a la parte imputable al juzgado».
Por eso, la Sección Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la mujer y confirma plenamente a todos los efectos la sentencia inicial del juzgado. Por eso, la Sección Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la mujer y confirma plenamente a todos los efectos la sentencia inicial del juzgado.