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Revés en la Fiscalía con los nombramientos de Delgado, el caso ‘Tsunami’ y la querella de la pareja de Ayuso

Revés en la Fiscalía con los nombramientos de Delgado, el caso ‘Tsunami’ y la querella de la pareja de Ayuso. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha sumado un nuevo revés en su gestión al frente del Ministerio Público toda vez que este martes el Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática, una decisión que llega después de que el pasado noviembre el mismo tribunal apreciara «desviación de poder» por su parte en el nombramiento previo de su antecesora como fiscal togada.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a conocer su fallo este martes y está previsto que en los próximos días haga pública la sentencia en la que desarrollará los argumentos por los que ha estimado los recursos de la Asociación de Fiscales (AF), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez, que figuraba como candidato al cargo que finalmente obtuvo Delgado.

Revés en la Fiscalía con los nombramientos de Delgado, el caso ‘Tsunami’ y la querella de la pareja de Ayuso

Además de anular el Real Decreto por el que se acordó el nombramiento, el Supremo también ha ordenado retrotraer el procedimiento administrativo para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si es o no compatible que Delgado asuma el cargo al ser pareja del exjuez Baltasar Garzón, que dirige una fundación de Derechos Humanos.

El fallo del alto tribunal tiene lugar casi un mes después de que el Consejo de Ministros ejecutara la sentencia por la que el propio Supremo, en noviembre, ordenó anular el ascenso de Delgado a la máxima categoría como fiscal de sala de lo Militar del TS.

En aquella ocasión, el Supremo estimó en parte el recurso presentado por el que fuera teniente fiscal del Tribunal de Cuentas Luis Rueda, y ordenó retrotraer las actuaciones «al momento inmediatamente anterior a la propuesta del fiscal general al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza».

REPROBACIÓN DEL CGPJ

Dicha decisión del TS conllevó otro revés para García Ortiz, dado que a raíz de aquella sentencia el Consejo General Poder Judicial (CGPJ) se opuso a que el Ejecutivo de Pedro Sánchez le eligiera para repetir como fiscal general.

A finales de noviembre, el Pleno emitió un informe no vinculante en el que explicaba por qué no le consideraba idóneo para el cargo: su política de nombramientos discrecionales, la sentencia del Supremo sobre Delgado, su criterio con la ley del ‘solo sí es sí’ y su «inactividad» para defender a los fiscales del ‘procés’ de las acusaciones de ‘lawfare’. Fue un pronunciamiento inédito toda vez que el órgano de gobierno de los jueces no había informado nunca en contra del candidato de Moncloa.

No obstante, el presidente del CGPJ y otros cinco vocales redactaron un voto particular en contra del criterio de la mayoría para defender que García Ortiz sí reunía los méritos y requisitos para ser fiscal general y que el Pleno «debería haberse limitado a la verificación de su idoneidad» como fija la ley y no debió tener en consideración el fallo del Supremo sobre el nombramiento de Delgado.

EL CASO ‘TSUNAMI’

Dos meses después, la Fiscalía General del Estado sumó otro revés cuando el Supremo –en contra del criterio fijado por la ‘número dos’ del Ministerio Público– acordó abrir causa penal al expresidente catalán y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont y al diputado del Parlament de Cataluña Ruben Wagensberg por presunto terrorismo en relación con el caso ‘Tsunami Democràtic’.

El alto tribunal incidió en que el informe de Ángeles Sánchez Conde se cuestionaba «uno a uno» los indicios que hay contra Puigdemont «con una subjetiva interpretación de los mismos». Y recordaba que no era «aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones».

Por su parte, el Supremo se alinéo con las conclusiones a las que llegó la mayoría de la junta de fiscales de la sección primera de la Sala de lo Penal del Supremo, que el 6 de febrero –por 11 votos frente a 4– aseguró que sí había indicios suficientes para proceder contra Puigdemont y Wagensberg y –por 12 a 3– que podía haber delitos de terrorismo.

Cabe recordar que, ante la discrepancia de criterios entre los dos presidentes de dicha sección de la junta de fiscales, Sánchez Conde –como superior jerárquica– emitió un informe definitivo para unificar la postura del Ministerio Público en el que se oponía a que en la causa de ‘Tsunami Democràtic’ se investigase por terrorismo a Puigdemont y Wagensberg.

LA QUERELLA DE LA PAREJA DE AYUSO

A la lista de reveses que acumula el Ministerio Público en los últimos meses se suma también la decisión que este mismo martes ha adoptado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En contra del criterio impulsado por la ‘número dos’ de Fiscalía y avalado por la Junta de Fiscales de Sala, ha admitido a trámite la querella que presentó Alberto G.A., pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito revelación de secretos por funcionario.

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid –el pasado 14 de marzo– en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

PENDIENTE DE SU NOMBRAMIENTO

Con todo, la Fiscalía General del Estado está pendiente de que el Supremo se pronuncie sobre el recurso que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la decisión del Ejecutivo de renovar a García Ortiz como jefe del Ministerio Público.

La APIF acudió al alto tribunal al considerar que «no es idóneo para desempeñar» el cargo, basándose en el fallo relativo al primer nombramiento de Delgado y en su reprobación por parte del CGPJ.

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