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Absuelven a los tres hermanos acusados de secuestrar a menores en Cádiz al no apreciar delito (Almería)

Absuelven a los tres hermanos acusados de secuestrar a menores en Cádiz al no apreciar delito (Almería)

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a los tres hermanos acusados de haber secuestrado en junio de 2018, junto con otras dos personas que están en búsqueda, a tres jóvenes de un centro de menores de la provincia de Cádiz para llevarlos hasta Almería y pedir un rescate por ellos al no haberse dado ninguna prueba que apoyara la denuncia y, por tanto, no apreciar la comisión del delito.

El tribunal de la Sección Tercera presidido por el magistrado Luis Columna atiende el «abundante material probatorio» aportado por la defensa de los hermanos, ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, para determinar que los menores fueron recogidos en Cádiz por uno de ellos a petición de los mismos sin que en ningún momento se restringiera su libertad ni fueran agredidos.

En la sentencia, consultada por Europa Press, se da por probado que el acusado acudió el 12 de junio de 2018 al centro de menores de la Línea de la Concepción a recoger a un familiar, de modo que cuando llegó otros tres jóvenes les pidieron ir con ellos hasta Almería, a lo que el hombre accedió por tratarse de personas de su misma nacionalidad.

Así, al llegar a su vivienda ubicada en La Mojonera, pernoctaron en el garaje de la misma donde, además, se celebraba una fiesta por el nacimiento del hija del acusado, en la que estaban también sus dos hermanos quienes «apenas tuvieron relación con los menores».

«Ni siquiera tenemos dudas sobre lo ocurrido, pues en base a la inmediación de la que ha dispuesto esta sala, entendemos que la versión aportada por la defensa de que fueron traídos de forma voluntaria y que nunca se les retuvo la damos como cierta», resume el tribunal para el cual es «absolutamente inviable» la versión del secuestro dada la «credibilidad» que además dieron al relato de la defensa los testigos que acudieron al juicio.

El tribunal ve «insuficiente» el «débil» material probatorio examinado en sala para condenar a los acusados conforme a la petición de la Fiscalía, que solicitaba para cada uno de ellos ocho años de prisión por un delito de detención ilegal y, para uno de ellos, una multa de tres meses a razón euros diarios por un delito de lesiones leves.

En este sentido, únicamente considera que actuó en contra de ellos el testimonio de uno de los menores, quien aseguró que había conseguido su libertad tras el pago de una cantidad de dinero por parte de sus padres, si bien no hubo ninguna prueba que corroborase dicha versión, ya que tal hecho ni siquiera fue expuesto ante la policía.

Por el contrario, la defensa aportó imágenes de la cochera donde supuestamente fueron retenidos los menores en la que se contemplaban sus salidas, así como el testimonio de dos empresarios de la zona; uno de ellos el propietario de la propia cochera quien aseguró que él empleaba a diario dicho espacio para guardar aperos de su finca sin que viera allí nadie retenido contra su voluntad.

El mismo empresario atestiguó que la puerta del garaje podía abrirse fácilmente desde dentro al contar únicamente con una cerradura de tipo «resbalón», mientras que el segundo empresario afirmó que él asistió como invitado al bautizo de la hija del acusado y vio cuándo este llegó a la casa con los tres menores, quienes «se unieron a la fiesta como otras personas más, sin que hubiera nada raro», según se indica en los fundamentos de la sentencia avanzada por ‘La Voz de Almería’.

Más allá de estos testimonios, la investigación efectuada sobre el vehículo del principal acusado demostró que el coche solo se empleaba para ir al invernadero donde trabajaba sin que constaran nuevas rutas a La Línea de la Concepción, toda vez que las intervenciones telefónicas que se practicaron fueron «infructuosas», sin que constaran tampoco llamadas a los teléfonos de los menores.

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