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La Audiencia excluye al exconsejero Antonio Ávila de la pieza de los ERE de las ayudas a Boliden

La Audiencia excluye al exconsejero Antonio Ávila de la pieza de los ERE de las ayudas a Boliden. La Audiencia de Sevilla ha excluido al exconsejero socialista de Economía e Innovación Antonio Ávila, de la pieza separada correspondiente a las ayudas autonómicas concedidas por la Junta de Andalucía a la empresa Boliden-Andaluza de Piritas (Apirsa), para un expediente de regulación de empleo (ERE), bajo la premisa de que con relación a Ávila, estos hechos ya fueron objeto de la causa del «procedimiento específico» de financiación de los ERE fraudulentos, caso cuyas diligencias fueron sobreseídas respecto a este exconsejero.

En un auto emitido el pasado 29 de mayo, avanzado por ABC y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de la defensa del exconsejero Antonio Ávila, contra la decisión adoptada por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, de investigarle en esta pieza relativa a las ayudas autonómicas a la empresa Boliden-Apirsa, otrora gestora de la corta minera de Aznalcóllar.

La Audiencia excluye al exconsejero Antonio Ávila de la pieza de los ERE de las ayudas a Boliden

El juez instructor indaga en concreto las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía a Boliden-Apirsa para un ERE y abonadas entre 2002 y 2004, tras el cierre de la mina después de la catástrofe natural causada por la ruptura de la balsa de residuos pesados del recinto allá en 1998, acordando la Administración andaluza sufragar con 18,5 millones de euros las indemnizaciones del despido colectivo.

Según el juez instructor, «los pagos se realizaron no sólo con cargo a la partida presupuestaria 31L, sino también con cargo a fondos propios de IFA/IDEA, y además parte de las ayudas no habrían sido acordadas y abonadas dentro del período de imputación en la causa del ‘procedimiento específico’, lo que justifica la inculpación del recurrente», en alusión a la investigación y juicio del conocido como «procedimiento específico» de financiación de los ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad, caso saldado con la condena de diversos altos cargos públicos de la era socialista de la Junta, entre ellos el expresidente Manuel Chaves por prevaricación y su sucesor, José Antonio Griñán, por prevaricación y malversación.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, la defensa del exconsejero Ávila sostenía que el mismo «ya fue investigado por los hechos objeto del auto recurrido decretándose en su día el sobreseimiento provisional y archivo en el denominado ‘procedimiento específico’ (…), sobreseimiento que fue confirmado por la Audiencia».

En ese sentido, el tribunal recuerda el caso del «procedimiento específico», por el cual varios exconsejeros socialistas cumplen condena de cárcel por malversación; precisando que dicha causa abordó «el diseño, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un sistema de presupuestación que dio lugar a la concesión de ayudas al margen de los procedimientos legales»; mientras que «en las piezas separadas de los ERE se investigan cada una de las ayudas singulares, lo que incluye a todas aquellas personas que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas».

«Esa división del enjuiciamiento puede dar lugar a que haya coincidencias entre la pieza matriz y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que intervinieron en el diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes, dentro de ese grupo hay personas que también intervinieron en la concesión y pago de las ayudas singulares, como puede ser directores generales de Trabajo y Seguridad Social, así como directores del IFA /IDEA. En estas situaciones, habrá que evitar el doble enjuiciamiento, que supondría la lesión de la prohibición impuesta por el principio ne bis in idem», indica el tribunal.

YA FIGURABA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Analizando este caso, la Sección Séptima expone que los «datos» correspondientes a las ayudas autonómicas para el ERE de Boliden-Apirsa «obraban ya en la causa matriz desde el momento en el que por la Junta Andalucía se aportó documentación que reflejaba que finalmente los pagos se habían computado con cargo a la encomienda de gestión de 2010 sobre el programa 31L», con lo que «tales hechos quedaron integrados en el objeto del denominado ‘procedimiento específico’, desde la perspectiva de los sujetos pasivos».

«Cuando se decide solicitar del Juzgado de Instrucción la incoación de una pieza separada sobre la ayuda a la empresa Boliden es el año 2019, concluido el juicio de aquel procedimiento (en alusión al juicio de la Sección Primera sobre el procedimiento específico). Y se hace sobre la base de datos de hecho que eran conocidos desde años atrás, al igual que la imputación se hizo finalmente al programa 31L, que no impidió a las acusaciones englobarlo inicialmente en el objeto de aquel juicio», esgrime el tribunal.

«Respecto del recurrente, habiendo sido ya investigado por los hechos objeto del presente procedimiento y existiendo un expreso sobreseimiento respecto de su persona sin que ningún hecho nuevo justifique el alzamiento del sobreseimiento acordado, la prosecución de la indagación supondría una lesión del principio ne bis in idem», zanja el tribunal, que estima así el recurso de apelación, revoca la decisión del Juzgado de Instrucción número seis y excluye de la causa al exconsejero Antonio Ávila.

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