El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a ocho años por un delito de violación ante las «serias dudas» sobre la realidad de los hechos enjuiciados en la Audiencia Provincial de Almería al considerar que no se puede acreditar del todo que el acusado agrediera sexualmente a su expareja en un descampado de Balerma (Almería).
La Sala estima íntegramente el recurso de la defensa del acusado y anula el fallo por el que también se condenaba al hombre a ocho meses por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género así como al pago de una indemnización de 8.470 euros por dichas lesiones y daños morales.
En este sentido, estima que de la prueba practicada no se puede determinar que la mujer fuera forzada a mantener relaciones sexuales el 20 de febrero de 2020 en un parque de Balerma pese a las lesiones que presentaba al no constar cómo se produjeron dichas lesiones.
La resolución judicial analiza nuevamente todas las pruebas que se dieron en primera instancia y concluye que existen indicios que hacen dudar de la versión sostenida por la denunciante, entre ellos unos supuestos audios amenazantes que habría remitido al acusado y que sería «poco verosímil» que procedieran de otra persona.
Asimismo, observa la versión «razonable y coherente» por parte del acusado que explicaría por qué tras la supuesta agresión sexual y una vez cumplido su pretendido propósito libidinoso, corrió tras ella hasta un bar donde presuntamente la mujer trató de resguardarse, exponiéndose a ser grabado por las cámaras de vigilancia.
En este sentido, el hombre alegó que la denunciante cogió el teléfono de él, pues «quería eliminar las grabaciones que tenía almacenadas, en las que le profería amenazas», y se marchó corriendo con dicho aparato hacia un bar cercano, razón por la que «salió tras ella, con intención de recuperarlo».
El TSJA da cuenta además de que en un procedimiento anterior a este celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ante unas supuestas lesiones «no solo se absolvió al acusado» sino que se acordó deducir testimonio contra la denunciante por un supuesto delito de denuncia falsa al entender el juez que «había mentido en su declaración judicial».
Ante este escenario de desavenencias entre las partes, la Sala dibuja dos posibilidades «igual de inquietantes»; una de las cuales sería que la denunciante «urdió un plan para perjudicar al acusado» al conseguir reunirse con él y convencerlo para mantener relaciones sexuales para después «denunciarlo por violación», sentido en el que se habría autoinflingido lesiones para hacer «más verosímil» su relato ya que anteriores había sido «tachada de embustera».
La otra opción que estima como probable el tribunal es que le acusado, tras planificar la violación, hubiera preparado «meticulosamente» además una coartada para exculparse en la que habría contado con la ayuda de una «mujer no identificada» para que durante «varias ocasiones a lo largo de varios días» le mandara mensajes de audio «amenazantes» haciéndose pasar por la víctima.
«Reexaminadas las pruebas practicadas, teniendo en cuenta las observaciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad sobre el comportamiento del acusado tras el acceso carnal, y entendiendo poco verosímil que los audios aportados pudieran proceder de una persona distinta a la denunciante, consideramos que existen serias dudas sobre la realidad de los hechos enjuiciados», concluyen el tribunal, que revoca la sentencia condenatoria y ordena la libre absolución del acusado.