El Ayuntamiento de Málaga avanza en el proyecto del auditorio y abordará la solicitud al puerto de la parcela. El Ayuntamiento de Málaga continúa avanzando en el proyecto para la construcción del auditorio de la música en la plataforma de San Andrés y el próximo Consejo de Urbanismo abordará la solicitud a la Autoridad Portuaria de Málaga, propietaria del suelo, de la enajenación directa de la parcela situada en el paseo Antonio Machado, 5, del Plan Especial del Puerto de Málaga a favor del Consistorio y por un importe de 9.046.939,69 euros.
Así lo han asegurado desde el Ayuntamiento en un comunicado, en el que han recordado que se trata de un suelo que cuenta con 31.393 metros cuadrados de superficie y una edificabilidad de 28.000 metros cuadrados de techo.
El importe destinado para la compra de esta parcela ha sido determinado mediante tasación por parte de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa), que valoró en 9.046.940 euros (IVA no incluido) dicha parcela, tomando como referencia el valor de mercado y el uso del suelo (ciudadano-cultural).
Han señalado que el Auditorio de Málaga se configura «como un proyecto de interés social y estratégico que busca consolidar la estrategia cultural de la ciudad y todo su ámbito metropolitano».
El proyecto diseñado, resultado de un concurso internacional que ganaron Federico Soriano y Agustín Benedito en 2008 y cuyo proyecto de ejecución está siendo renovado por estos dos arquitectos (a nivel normativo y de precios de mercado), contempla un equipamiento concebido como auditorio y espacio escénico-lírico. El proyecto inicial del auditorio estaba diseñado para eventos de hasta 1.622 plazas y espectáculos de ópera de hasta 1.743 plazas.
El Ayuntamiento de Málaga avanza en el proyecto del auditorio y abordará la solicitud al puerto de la parcela
Además, el diseño cuenta con una sala de Cámara de 465 butacas y otras salas para ensayos de orquestas y coros, salas de ensayo de baile, sala didáctica para 140 personas, biblioteca, fonoteca, sala de partituras, cabina de audición, espacios comunes y de estancia, zonas de atención al público, restaurante, tienda y 500 plazas de aparcamiento.
Por otra parte, ha apuntado que el consejo de Urbanismo abordará aceptar la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación celebrada el 31 de marzo de 2023 a favor de Urbania RS Joint Venture S.L para los lotes 1, 2 y 5 correspondientes a las parcelas 2, 3 y 6; y a favor de Urbania New Project para los lotes 3 y 4 correspondientes a las parcelas 4 y 5, tras haber satisfecho la Gerencia de Urbanismo distintas aclaraciones solicitadas por los adjudicatarios de la enajenación de estas parcelas del sector Repsol.
Han explicado que tales aclaraciones están relacionadas con el hecho de que la transformación urbanística de las parcelas (solo las 5 que fueron objeto de licitación) quedó en suspenso con carácter temporal y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme en el procedimiento que se sigue a instancias de la Plataforma Bosque Urbano Málaga.
Por este motivo, desde el Ayuntamiento han señalado que los adjudicatarios, antes de proceder a la adjudicación formal de los suelos, precisaban conocer aspectos relativos a la participación de la actividad de ejecución del sector y de los gastos de urbanización.
Conforme a esto, los servicios jurídicos de la Gerencia de Urbanismo han aclarado en primer lugar que, si se formaliza el contrato objeto de la licitación, las mercantiles interesadas se incorporarán a la Junta de Compensación del Sector SUNC-O-LO.17 ‘Repsol’ con la asunción de los derechos y obligaciones, establecidos en las Bases y Estatutos aprobados, como cualquier otro propietario.
Igualmente, se significa a los adjudicatarios que, en cuanto a los gastos suplidos por el Ayuntamiento en concepto de inscripción del Proyecto de Reparcelación y obras de urbanización ejecutadas, estos han de ser abonados con carácter previo a la formalización del contrato objeto de la licitación.
Igualmente, se les aclara con respecto a la disponibilidad por parte del Ayuntamiento de las cantidades ingresadas en concepto del pago del precio del contrato, que se aplicarán los ingresos derivados de la enajenación de las parcelas consideradas como litigiosas a un proyecto de gastos ‘tipo 8’ (que tienen como finalidad registral temporalmente los ingresos, para traspasarlos con posterioridad, cuando se conozca su destino, a proyectos de gastos definitivos) y seguir un criterio de prudencia en cuanto a no autorizar disponer gastos con cargo a estos fondos hasta que quede resuelto el procedimiento judicial.
Por último, por un lado, respecto a la devolución de los intereses que correspondan, en el caso de que el litigio se resuelva a favor del licitante, se acuerda su devolución; y por otro, en cuanto al depósito de los fondos en una cuenta específica, la Gerencia de Urbanismo les aclara que, éstos se depositarán en la cuenta bancaria que determine la Tesorería de este organismo.
No obstante, han indicado que la transformación urbanística del sector (proyecto de urbanización) no resulta afectada por el procedimiento judicial que se sigue a instancia, el cual está en trámite administrativo para su aprobación definitiva, ni el resto de la tramitación administrativa a efectos de licencia de edificación y construcción, cuando se solicite la pertinente licencia, del resto de parcelas edificables.
Por otra parte, se dará cuenta del relevo en las jefaturas de departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística y de Licencias y Protección Urbanística, realizadas en el marco de la modificación de la estructura de la Gerencia de Urbanismo para incrementar la productividad del organigrama y mejorar el servicio de atención a la ciudadanía.