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Consumo advierte de la ilegalidad de realizar un tatuaje sin Documento de Consentimiento Informado

Consumo advierte de la ilegalidad de realizar un tatuaje sin Documento de Consentimiento Informado. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha advertido a los consumidores que tengan intención de tatuarse que presten atención a una serie de elementos para recibir un servicio seguro y acorde con la normativa. Así ha recordado que un tatuaje sin Documento de Consentimiento Informado es ilegal.

Asimismo, Consumo ha destacado en una nota que la información es esencial al elegir a qué establecimiento acudir, y por ello, ha recomendado consultar y visitar diferentes centros de tatuaje. Las valoraciones de los usuarios en internet pueden proporcionar una información importante de cara a la decisión.

Consumo advierte de la ilegalidad de realizar un tatuaje sin Documento de Consentimiento Informado

Igualmente, de forma previa, el consumidor debe valorar si merece la pena hacerse el tatuaje, puesto que se trata de una práctica lesiva con la piel y que implica riesgos. Por este motivo, al elegir un establecimiento, el usuario debe atender a criterios no solamente estéticos, sino también debe fijarse en factores como la confianza, la seguridad y la higiene. Se recomienda la elección de un centro de tatuaje adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

Además, ha señalado que si existiera alguna duda sobre cualquier aspecto del tratamiento, los consumidores deben consultar al personal especializado del establecimiento o instalación.

En este sentido, ha señalado que existe un documento que debe cumplimentarse y ser firmado por el usuario que vaya a recibir el tratamiento. Se trata del Documento de Consentimiento Informado. Al hacerlo, debe solicitarse al personal del establecimiento la copia del documento y conservarla. En menores de 16 años, al Documento de Consentimiento Informado, debe añadirse, un consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o representación legal.

En este contexto, que ha recodado que el establecimiento o instalación donde vaya a aplicarse el tatuaje debe contar con la oportuna autorización del Ayuntamiento en cuestión. En esta línea, los nuevos establecimientos o instalaciones deberán realizar una declaración responsable o comunicación previa ante el oportuno Ayuntamiento.

De la misma forma, el personal que aplique el tatuaje debe contar con las oportunas certificaciones válidas por convalidación expresa de la formación teórica y práctica por la Consejería de Salud y Consumo, o tras superar los cursos preceptivos en centros homologados por la Consejería de Salud y Consumo.

Ante cualquier posible reclamación, ha indicado que es esencial solicitar y conservar la factura por los trabajos realizados. Asimismo ha recordado que, de manera temporal, la realización de tatuajes no está recomendada en mujeres embarazadas, madres en situación de lactancia, personas afectadas de déficit inmunológico o personas sometidas a intervención quirúrgica, quimioterapia o radioterapia.

Igualmente, ha incidido en que hay que tener especial precaución a si se tiene alguna alergia a alguno de los productos utilizados en la realización del tatuaje o si se tiene algún padecimiento (presencia de lunares, manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas melanomas, urticaria, psoriasis, etcétera) en la zona donde se desea realizar el tatuaje, situaciones en las que no se recomienda la realización de un tatuaje.

Después de hacerse el tatuaje, el tatuador debe informar a al usuario, de manera oral y por escrito, de las medidas de cuidado, desinfección y limpieza tras la intervención. Si no se proporcionara esta información, el usuario debe solicitarla.

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