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La Junta Electoral archiva la denuncia del PSOE contra Bendodo

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha descartado abrir un procedimiento sancionador contra el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo (PP-A), al hilo de una denuncia presentada por el PSOE-A contra él por unas declaraciones supuestamente «electoralistas» realizadas en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 27 de abril.

Así se recoge en un acuerdo de la JEA, al que ha tenido acceso Europa Press, fechado este viernes, 6 de mayo, y contra el que cabe recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) a presentar «dentro de las 24 horas siguientes a su notificación».

La denuncia del PSOE-A partía, según recuerda el propio acuerdo de la JEA, de unas declaraciones de Bendodo en el curso de la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 27 de abril, la primera que se celebraba de modo ordinario tras la convocatoria de elecciones autonómicas acordada por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, dos días antes.

Los socialistas entendían que Bendodo había vulnerado con algunas de sus declaraciones «las previsiones del artículo 50.2» de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que determina que, «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El PSOE-A solicitaba a la JEA en su denuncia que declarara esa supuesta vulneración de la ley electoral, y que incoara «procedimiento sancionador» al consejero de la Presidencia.

RAZONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL

En su razonamiento, la Junta Electoral distingue «varios bloques» entre las declaraciones de Bendodo, empezando por uno con su intervención antes del turno de preguntas de los periodistas asistentes a la rueda de prensa, en las que el consejero portavoz habló de «logros obtenidos» por el Gobierno andaluz de PP-A y Ciudadanos (Cs) durante la legislatura, «en principio vedados por el tenor literal del artículo 50.2 Loreg».

Sin embargo, la JEA entiende que «una interpretación teleológica del precepto, vinculada al respeto del principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (…) y el principio de neutralidad y objetividad de los poderes públicos (…), conduce a entender que no ha existido vulneración del considerado precepto de la Loreg».

Al respecto, el acuerdo de la Junta Electoral andaluza defiende que dichas declaraciones de Bendodo «constituyen un inciso muy puntual dentro de una muy extensa explicación sobre las razones que han llevado a la convocatoria de elecciones, ligadas a la conveniencia de una pronta aprobación de los Presupuestos, sin que se advierta un propósito autónomo y directo de resaltar los logros o realizaciones obtenidos, sino que la referencia a estos se presenta como un elemento puramente explicativo encaminado directamente a hacer más comprensibles las razones de la disolución del Parlamento y de la convocatoria de elecciones».

De esta manera, la JEA descarta que Bendodo vulnerara dichas previsiones del artículo 50.2 de la Loreg, según confirma en su acuerdo, que también se detiene en analizar declaraciones del consejero denunciadas por el PSOE-A en respuesta a «previas preguntas realizadas por periodistas» en la referida rueda de prensa.

Al respecto, la Junta Electoral admite que se trata de declaraciones con «marcadas connotaciones electoralistas, en cuanto que suponen la atribución a uno de los participantes en el proceso electoral, el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, de conductas y actuaciones repudiables», por lo que, «en principio», podrían «estar incursas en la prohibición del artículo 50.2 de la Loreg, de acuerdo con la interpretación del mismo que mantienen la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo en el sentido de que no solo cubre las alusiones a realizaciones o logros obtenidos, sino también las manifestaciones, las opiniones o los juicios de valor con connotaciones electoralistas».

Sin embargo, según continúa el acuerdo de la JEA, «la apuntada circunstancia de que el consejero y portavoz hiciera esas manifestaciones como consecuencia de las preguntas y requerimientos de la prensa» sobre «cuestiones que no guardaban relación con el contenido de la sesión del Consejo de Gobierno y los acuerdos adoptados por este», lleva a concluir que «se trataba de manifestaciones espontáneas, ausentes de toda elaboración previa», por lo que con ellas «no se ha vulnerado» el citado artículo de la Loreg.

Así, la JEA entiende que esas afirmaciones de Bendodo «se enmarcarían en una actuación que tenía como finalidad directa y específica la defensa de la corrección de la gestión gubernamental o del partido político», el PP, del propio consejero, «que han sido cuestionadas por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, sin pretender de modo principal y directo la realización de afirmaciones de carácter electoralista».

«Todo lo expuesto determina también que, respecto de este bloque de declaraciones, no quepa apreciar vulneración del artículo 50.2 de la Loreg ni, en consecuencia, proceda la apertura de procedimiento sancionador», razona la resolución de la JEA.

No obstante, la Junta Electoral aprovecha este caso para «llamar la atención» sobre «la obligación de que los poderes públicos, en especial los miembros del Gobierno, maximicen su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con comentarios electoralistas o alusiones a realizaciones o logros obtenidos que puedan quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener los poderes públicos a lo largo de todo el presente período electoral».

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