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El Supremo confirma la condena a un hombre por matar a un conocido y dejar su cuerpo en la calle

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por acabar con la vida de un conocido, tras una noche de fiesta, y dejar su cadáver en el paseo marítimo de Málaga capital. Así, rechaza los recursos presentados por la defensa del acusado y por la acusación particular frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Un jurado popular consideró al hombre culpable de un delito de asesinato y la Audiencia de Málaga le impuso 19 años de prisión como autor. Igualmente consideró a la pareja por el mismo delito, pero como cómplice, con la circunstancia que atenúa la pena de miedo insuperable, condenándola a tres años y nueve meses de cárcel. Tras esto, el alto Tribunal andaluz la absolvió.

Los hechos sucedieron en la noche del 29 al 30 de diciembre de 2018 en la capital malagueña, cuando los acusados salieron a cenar con otra pareja y se encontraron en un bar con la víctima, que se unió al grupo, siguiendo por otros locales hasta que cerraron, sin que se produjeran discusiones ni problemas.

Cuando se quedaron los tres en una playa, el acusado cogió un cuchillo, salió del coche, fue donde estaba la víctima y «de forma sorpresiva y por la espalda», la emprendió «a puñaladas con él, quien apenas pudo hacer nada para defenderse». El joven recibió hasta 18 puñaladas y falleció poco después en el maletero, donde lo metió el hombre, «imposibilitando cualquier posibilidad de sanar heridas».

Llegando el vehículo al paseo marítimo, de forma accidental se abrió el maletero, cayendo el cadáver al suelo, por lo que el acusado detuvo el coche, vio lo ocurrido y que otro vehículo había atropellado el cuerpo, tras lo que huyeron. Tras esto, los procesados pasaron semanas desaparecidos y en enero de 2019, la acusada fue detenida; mientras que el hombre lo fue igualmente en marzo.

Ahora, el Supremo rechaza los argumentos de la defensa del hombre y, en primer lugar, en cuanto a las eximentes por alteración psíquica y embriaguez, señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que «no existe su reflejo en los hechos probados porque el jurado rechazó de forma motivada la inexistencia de prueba al respecto de esa afectación».

Asimismo, concluye que los hechos probados «reflejan el ataque sorpresivo asestando nada menos que 18 puñaladas sin ninguna opción de la víctima de defenderse», ya que «se encontraba totalmente desprevenido» y esta acción se realizó por la espalda; por lo que aprecia la existencia de la alevosía y considera ajustado la condena por un delito de asesinato.

La sentencia también fue recurrida por la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, en cuanto a la mujer, a la que el TSJA absolvió al considerar que actuó como encubridora y no como cómplice –como había determinado el jurado popular–, y movida por miedo, aplicando «la excusa absolutoria» por ser pareja. El Supremo coincide con el Tribunal andaluz.

Así, señala que la pareja «no participa en modo alguno en el crimen y los actos y hechos hubieran ocurrido igual sin ella» y, además, «no desarrolló actos ejecutivos de colaboración, e, incluso, no introduce el cuerpo en el maletero»; pero sí que «estaba allí». «No ayudó técnicamente a su pareja, y en todo caso le encubrió en base a su relación», dice el TS.

En este punto, se explica que ella «nada pudo hacer para evitar» lo ocurrido. «Estaba en el lugar equivocado y en modo alguno fue buscado», apunta el Supremo, incidiendo en la correcta aplicación de la excusa absolutoria, ya que la mujer «se encontró con lo realizado por su pareja, pero ni quiso participar por propia voluntad ni pudo prever lo que llevó a cabo».

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