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Este miércoles entra en vigor regular la temperatura y apagar las luces de los escaparates

Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas serán las primeras medidas que entrarán en vigor este miércoles.

Así figura en el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. En el caso de todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.

También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

NO SE APLICARÁ APAGADO AL ALUMBRADO ORNAMENTAL DE MONUMENTOS

En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22.00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

 

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