Consumo Responde ha advertido que el uso de la tarjeta ‘revolving’ o de crédito revolvente puede llegar a «eternizar una deuda» y ha remarcado que a la hora de recurrir a este tipo de mecanismos para recibir un dinero extra «no sólo se debe tener en cuenta el endeudamiento que implica, sino que se debe prestar especial atención a los intereses normalmente muy elevados, que lleva aparejada la concesión económica».
El organismo autonómico ha detallado a través de un comunicado que el alza generalizada de los precios «ha causado un notable aumento de la contratación de créditos o préstamos, así como de determinados productos, como créditos rápidos o las conocidas tarjetas de crédito revolvente o ‘revolving'».
Estas tarjetas de crédito permiten aplazar las compras mediante cuotas periódicas –sin tener que abonar la totalidad a fin de mes o en plazo determinado–, cuyo importe podrá elegir y modificar durante la vigencia del oportuno contrato, dentro de los mínimos establecidos por la entidad de crédito.
El principal «atractivo» del crédito revolvente para los consumidores es la «presunta facilidad» para devolver el crédito a base de pequeñas mensualidades. Con cada cuota pagada, el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, que se puede volver a disponer del importe del capital que amortiza en cada cuota.
Consumo Responde ha advertido que «deben adoptarse muchas precauciones con las tarjetas ‘revolving'», puesto que el pago de cuotas periódicas bajas «se traduce en intereses muy elevados, que pueden llegar a eternizar la deuda». En este sentido, podría ocurrir que aún cumpliendo con el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, y tras varios años abonando la deuda pendiente, ésta no solo no disminuya sino que aumente.
El límite del crédito se va reponiendo con abonos (pago de recibos periódicos, realización de amortizaciones anticipadas, devoluciones de compras), y los intereses, comisiones y otros gastos generados se financian conjuntamente.
Por otro lado, Consumo Responde se refiere a la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, que introduce importantes novedades en el caso específico de las tarjetas ‘revolving’, que entrarán en vigor el próximo 6 de octubre, sobre todo en la información que se brinda a las personas prestatarias, de manera que se le exige a las entidades un ejercicio de transparencia cuando comercialicen este tipo de créditos, que empieza por incluir de manera expresa el término ‘revolving’ cuando se trate de esta modalidad.
La entidad debe ser transparente ofreciendo un «ejemplo representativo del crédito» y ejemplos de financiación, esto es, detallar información básica como: límite del crédito; importe total adeudado; el tipo deudor y la tasa anual equivalente; el plazo de amortización; y la cuota a pagar.