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El nuevo decreto andaluz reduce los trámites para autorizar conciertos sanitarios con centros privados

El nuevo decreto-ley de la Junta para la simplificación administrativa y la mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía introduce modificaciones legales para reducir los trámites y requisitos exigidos para autorizar conciertos sanitarios con centros privados al unificar las fases de homologación, acreditación y autorización en un único procedimiento.

El texto del decreto-ley, convalidado el pasado miércoles en el Parlamento andaluz con los votos de PP, Ciudadanos (Cs) y Vox, modifica varios apartados de la Ley de Salud de Andalucía de 1998 y del decreto de 1995 que regula los procedimientos de homologación de centros hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y entidades públicas o privadas para prestación de asistencia sanitaria en dichos centros.

En concreto, la nueva norma, consultada por Europa Press, modifica la redacción del artículo 19.4 de la Ley de Salud, relativo a las normas y criterios para la acreditación, homologación y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía tanto públicos como privados, para establecer que «los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación».

En la misma línea, el cambio del artículo 2 del decreto de 1995 que regula la suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades públicas o privadas mantiene que dichos centros «deberán estar previamente autorizados y homologados en las unidades sanitarias precisas para realizar el proceso asistencial a convenir o concertar así como inscritos en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios» de la Consejería de Salud, pero introduce como novedad que «el procedimiento será único, de tal forma que la autorización sanitaria conllevará también la homologación y acreditación».

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA COMPATIBILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO
En este sentido, la nueva norma precisa que «los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación» y añade que, «en todo caso, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para concertar o convenir, la persona titular del centro sanitario presentará declaración responsable de la compatibilidad del personal sanitario que figura en la relación de personal vinculada al funcionamiento».

El procedimiento para la formalización de convenios o conciertos, que hasta ahora se iniciaba por la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación de la Consejería de Salud, pasa a depender directamente en la nueva regulación de la Dirección General del SAS.

Según la nueva norma, estos convenios «se regularán por sus propias normas y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y supletoriamente se les aplicará los principios previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa».

Así, los conciertos «se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 1986 y en la normativa vigente en materia de contratación administrativa», mientras que los convenios singulares de vinculación «se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 1986, siéndole de aplicación lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa».

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