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Anticorrupción dice a la Audiencia que «no procede revisar» la pena de cárcel de Martínez Aguayo por los ERE

Considera que «en ningún momento» ha sido acreditada «una finalidad pública» en el «destino» de los fondos de los ERE

La Fiscalía Anticorrupción ha elevado un escrito a la Audiencia de Sevilla, manifestando que «no procede la revisión» de condena solicitada por la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, en prisión desde el pasado 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía; extremo pedido por dicha inculpada merced a la reciente reforma legislativa del delito de malversación.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modifica el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indicaba en su escrito elevado a la Audiencia, que «el tipo delictivo por el que ha sido condenada de modo principal o con pena más grave, el artículo 432 del Código Penal, ha sido modificado con un tratamiento más favorable para los hechos enjuiciados», aludiendo a «un tipo con una descripción más restrictiva que el de la redacción vigente al tiempo de los hechos», que «no tienen encaje en la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal».

Recordando que «para el nuevo delito descrito en el nuevo artículo 433 del Código Penal se prevé una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare», la defensa de la exconsejera aboga así por «la consecuencia mínima de la aplicación retroactiva del nuevo artículo 433 del Código Penal».

PETICIÓN DE QUE LA CONDENA QUEDE EN INHABILITACIÓN

«Atendiendo a la continuidad y la relación concursal medial con la prevaricación, y partiendo de la modalidad de malversación del artículo 433 del Código Penal no agravada, la pena imponible por dicho delito sería de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses», considera la defensa, reclamando revisar la condena merced a los motivos expuestos, revocarla parcialmente y absolver a Martínez Aguayo del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, para que se «la condene por un delito del actual artículo 433, en su modalidad no agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial».

Pero la Fiscalía Anticorrupción, en un escrito elevado a la Audiencia y adelantado por Diario de Sevilla, esgrime por contra que «los hechos que se recogen en la sentencia cuya revisión se interesa sí integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal y no son una mera desviación de una finalidad pública como se pretende».

«Todo lo contrario, los hechos recogidos en la sentencia son un reflejo claro e inequívoco de una utilización como propios de fondos públicos, apartándose de forma grosera del procedimiento y destino de caudales de tal naturaleza», consideran los fiscales Anticorrupción de Sevilla, argumentando que «se empleó una aplicación presupuestaria, las transferencias de financiación, de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios, año a año, de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin presupuestos o requisitos previos para su entrega, sin justificación posterior y sin que por ello se acredite en ningún momento una finalidad pública de su destino».

DECRETO DE LA FISCALÍA GENERAL

Igualmente, la Fiscalía Anticorrupción esgrime el decreto emitido el pasado mes de enero por la Fiscalía General del Estado, según el cual «debe recordarse que al examinar el artículo 432.1 anterior a la reforma del 2015, la jurisprudencia interpretó de forma unánime que la conducta típica, sustraer, equivalía a la apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándolos del mismo».

Por eso, la Fiscalía Anticorrupción expone a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que «no procede la revisión» de condena solicitada por la exconsejera, una petición formulada en los mismos términos que la del ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, también en prisión por la mencionada sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

Fuente: E.P.

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