El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado ocho meses la condena impuesta a un hombre por abusar de su hijastra menor de edad, al aplicar la denominada ley del ‘Solo sí es sí’ por ser «más beneficiosa para el reo». Así, se reduce la pena de 14 años a 13 años y cuatro meses de cárcel.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y recoge el alto Tribunal andaluz en su resolución consultada por Europa Press, el acusado se casó con una mujer que tenía una hija de una relación previa, con once años en ese momento, teniendo luego ambos una hija en común.
Con motivo del divorcio de la pareja en 2013, ambas menores, aprovechando el régimen de visitas de la hija natural, acudían al domicilio del hombre en Antequera (Málaga) en la que los tres dormían en la misma habitación y en la misma cama, según los hechos probados ahora confirmados.
Aprovechando que dormía entre ambas, señalaba la sentencia, el acusado realizó tocamientos a la menor; una situación que se repetía en cada visita, aunque la víctima se fuera a dormir al sofá. En ocasiones, simulando juegos también la sometía a dichas agresiones sexuales.
Al tiempo de romperse de nuevo la pareja, la niña contó lo sucedido y la madre presentó una denuncia. La víctima ha tenido tratamiento psicológico por los problemas de salud mental relacionados con estos hechos.
El hombre fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión, a una medida de libertad vigilada, posterior al cumplimiento de la pena de cárcel, durante seis años, y se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante 16 años.
La defensa presentó un recurso pero el TSJA lo rechaza. No obstante, señala que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual hace que se tengan que analizar de oficio las consecuencias y concluye que hay que realizar una revisión de la pena «al ser la actual regulación más beneficiosa para el reo».