La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía trabaja en un proyecto de orden para modificar la forma y secuencia de pago de la ‘Beca 6.000’, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo de alumnos de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio, «en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración», para evitar «múltiples procedimientos de reintegro» iniciados por el modo de gestión actual de esta beca, de la que, por otro lado, no se plantea con esta modificación ningún cambio ni en los requisitos para acceder a la misma ni en las condiciones para los posibles beneficiarios.
Así se desprende del borrador de este proyecto de orden en el que trabaja la Consejería que dirige en esta legislatura Patricia del Pozo, al que ha tenido acceso Europa Press, y que pretende así modificar la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6.000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
Dicha orden establece en su artículo 26 que «el pago de la ‘Beca 6.000’ debe realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones», mientras que en su artículo 21.ter.3 se «reseña la obligatoriedad para el beneficiario de la beca de superar todas las evaluaciones, lo cual deriva en el consecuente procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas al alumnado beneficiario si éste no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final, aunque sí hubiese superado la primera o segunda evaluación», expone la Junta en el referido borrador de nueva orden.
Al respecto, desde la Consejería de Desarrollo Educativo advierten de que «el conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca lleva a la convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de la aplicación de lo establecido en las bases reguladoras».
Por ello, «en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración», la Consejería competente en materia de educación plantea «modificar la forma y secuencia de pago de la Beca 6.000 a los beneficiarios y así responder a la situación actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia».
En concreto, el borrador en el que trabaja la Junta plantea una nueva redacción para los apartados 3 y 4 del artículo 26 de la orden de 2011 que pretende modificar, de forma que, por un lado, se fije que, «para la percepción de las cantidades de la Beca 6.000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas».
Frente a eso, la orden en vigor actualmente, consultada por Europa Press, establece que «para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso», y «a la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la Beca 6.000. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación».
Por otro lado, frente al principio de la orden en vigor de que «los pagos podrán realizarse mensualmente o acumularse de acuerdo con lo establecido anteriormente», la nueva normativa que plantea la Junta propone que «la cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio», y «el abono de las cantidades devengadas podrá acumularse en un pago único de la Beca 6.000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado le beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones».