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El Estatuto del Becario recoge sanciones de hasta 225.000 euros, compensación de gastos y limita las extracurriculares

El Gobierno quiere aprobar esta norma a pesar de no contar con el apoyo de la patronal ni de los rectores

La propuesta acordada entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos sobre el Estatuto del Becario, que de momento no es definitiva, recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan estudiantes; y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.

Así lo recoge la propuesta del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como Estatuto del Becario, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El objetivo de esta norma es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.

El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.

Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.

Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, «por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención».

Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.

No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 por ciento de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.

También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.

OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

La norma también recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.

Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.

LOS RECTORES RECHAZAN EL ESTATUTO DEL BECARIO

CRUE Universidades Españolas ha mostrado su rechazo al proyecto del Estatuto del Becario ya que, a su juicio, constituye «una amenaza» para el modelo de prácticas vigente en el sistema universitario español.

Así, los rectores muestran su discrepancia por la forma en la que se ha negociado, ya que las prácticas de estudiantes universitarios «son un asunto estrictamente académico», por lo que no entiende la razón de que sean los sindicatos y la patronal los que pacten su régimen jurídico.

«No se cuestiona su capacidad –y la del Ministerio de Trabajo– para fijar la frontera entre lo que son prácticas académicas y lo que no lo son por configurar un verdadero y propio contrato de trabajo. Pero, una vez establecida esa frontera, nada tienen ya que disponer sindicatos y patronal respecto del régimen jurídico de las prácticas académicas. Eso es un asunto exclusivamente académico cuya competencia reguladora recae en el Ministerio de Universidades y en las propias universidades», alega la organización.

Además, se opone «radicalmente» al establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas. Para CRUE, es una previsión «inédita» en el Derecho español y sostiene que su consecuencia «inmediata» es que disminuya de manera «dramática» el número de empresas y «sobre todo» de entidades públicas dispuestas a acoger estudiantes en prácticas.

LA PATRONAL, «CONTRARIA» AL ACUERDO

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) también tiene una postura «contraria» al acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. En primer lugar, «por la forma», ya que considera que «no es apropiada la aprobación de esta norma en un periodo de disolución de las Cámaras ni concurre la urgente y extraordinaria necesidad».

En segundo lugar, la patronal no apoya este acuerdo «por el fondo», ya que cree que «limita tanto el número de horas e incrementa tanto la burocracia que perjudicará la formación práctica del alumnado, algo imprescindible para garantizar su empleabilidad y para tender puentes entre la formación teórica y el mundo del trabajo».

«Además hay discrepancias entre la regulación de esta norma y la normativa universitaria recientemente aprobada con lo que el riesgo de incurrir sanciones por falta de seguridad jurídica es alto», advierte la CEOE.

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