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Absuelven a un hombre acusado de entrar en una vivienda al tener una necesidad fisiológica

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que había sido acusado de un delito de allanamiento de morada por entrar en la vivienda de una mujer en el centro de Málaga capital al tener una urgencia fisiológica; una sentencia que se dicta tras el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.

Así, la sentencia, consultada por Europa Press, declara probado –conforme al veredicto del jurado que no vio responsabilidad penal– que el hombre, de nacionalidad británica, caminaba una madrugada de octubre de 2021 por una calle del centro de la capital malagueña cuando tuvo «una urgente necesidad fisiológica».

Así, al ver abierto el portal de un inmueble «se introdujo en él y, en la creencia de haber sido autorizado» por la perjudicada, que vivía allí y que había salido momentáneamente de su domicilio dejando
tras de sí abierta su puerta, accedió a la vivienda de ella «sin intención de violar su intimidad».

Tras registrar varios armarios de la entrada en busca de ropa para cambiarse, el hombre se metió en el cuarto de baño, utilizó el inodoro y se duchó, momento este en el que fue sorprendido por una agente de la Policía Local de Málaga que fue avisada por la dueña de la vivienda.

De las declaraciones de la denunciante y del hombre se determina «la existencia de un malentendido entre ellos debido a un problema de comunicación por no hablar ambos el mismo idioma», señala la resolución judicial.

En este sentido, los jurados consideraron que el hombre pidió permiso en su idioma (inglés) para usar el baño y la mujer respondió «sin saber realmente lo que le estaban preguntando, creyendo que el acusado se refería a si esa era su casa».

Además, se añade, respecto a la posibilidad de haber acudido a su hotel o a algún establecimiento público, que «no podemos olvidar que ante una necesidad imperiosa y urgente es difícil dar siquiera unos pocos pasos, mucho menos recorrer 300 metros hasta el hotel y a esas horas de la madrugada no hay establecimientos abiertos».

La magistrada-presidenta del Tribunal Popular concluye que la decisión adoptada por los jurados, «basada en el hecho de que la imperiosa necesidad fisiológica que acuciaba al hombre y su dificultad idiomática le impidieron interpretar en sus estrictos términos el contenido de la conversación que mantuvo con la mujer».

Esto, considera, «conforma un error invencible de tipo que conlleva el dictado de una sentencia absolutoria al no ser los hechos declarados probados constitutivos del delito de allanamiento de morada por el que venía siendo acusado».

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