Durante 2020, Andalucía contabilizó un total de 337 accidentes de circulación en los que se vieron implicados vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos, año en el que se registraron en toda España ocho fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, siete de ellos en ciudades y uno en vías interurbanas, carreteras donde está prohibido su uso.
Para dar a conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha creado un video informativo (https://www.youtube.com/watch?v=djeb_0281n4&t=18s) para que todo aquel ciudadano que opte por desplazarse en este tipo de vehículo, lo visione previamente y conozca la normativa básica por la que se rige este nuevo medio de desplazamiento urbano y los principales consejos de seguridad.
Para ayudar a difundir y llegar a los usuarios finales de este medio de desplazamiento, se ha contado con la colaboración de los principales proveedores de vehículos compartidos de movilidad personal que se pueden encontrar en las ciudades y con la Asociación Española de Economía Digital (Adigital).
RECORDANDO LA NORMA
Los vehículos de movilidad personal, tal como establece el Reglamento General de Vehículos, son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
La DGT ha elaborado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
LAS NORMAS
Así, no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo. En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.