La Junta de Andalucía establece a partir de este sábado y hasta el próximo 15 de enero el uso obligatorio de mascarilla en espectáculos públicos o eventos multitudinarios en los municipios en nivel 1 y 2 de alerta por Covid-19 aunque se celebren en espacios al aire libre. El nivel de alerta 1 estará vigente desde este sábado hasta el próximo 28 de diciembre en cinco provincias, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Así lo establece una orden de la Consejería de Salud que regula las medidas específicas para la contención del Covid-19 en los niveles 1 y 2 de alerta y que elimina restricciones como el 75% de aforo máximo y la limitación de horario hasta las 02.00 horas y de ocho personas en interiores y diez en exterior para establecimientos de hostelería o la limitación de horario para locales de ocio nocturno hasta las 05.00 horas fijados hasta ahora.
La publicación de este orden en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se produce en la misma jornada en que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento limitado a los usuarios y que entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo lunes 20 de diciembre.
La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid suprime límites de horarios y aforos y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que «será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre» y se deberán definir «sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación», en los que se deberá «designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes» aunque «no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria».
Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».
La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».
Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo
las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas».
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes
integrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».