La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha abierto a información pública el proyecto de orden por la que se desarrollan disposiciones de aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
El borrador del proyecto de orden, consultado por Europa Press y que emana de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la consejería que dirige Carmen Crespo, justifica que, «puesto que la normativa nacional permite el incremento de la capacidad máxima productiva» de las explotaciones de ganado porcino intensivo «hasta las 864 UGM –unidades ganaderas mayores–, con objeto de no limitar la competitividad de las explotaciones ubicadas en Andalucía, se hace necesario el desarrollo normativo para dar seguridad jurídica a las ampliaciones previstas en el citado Real Decreto, siempre y cuando quede garantizado el cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y de bienestar de los animales».
Además, según argumenta el borrador del proyecto de orden, «con la entrada en vigor del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero», también «se hace necesario desarrollar determinados aspectos, entre otros, lo relacionado con el registro de Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones, además de lo relacionado con la formación de las personas que trabajen con el sector porcino, con objeto de concretar su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía».
De esta manera, la orden en la que trabaja la Junta y que se encuentra sometida al procedimiento de información pública tiene entre sus objetivos los de «establecer la capacidad máxima productiva» de las explotaciones porcinas con una capacidad superior a 480 UGM y hasta 720 UGM –que queda ahora establecida en 864 unidades ganaderas mayores–, así como «definir el procedimiento para la inscripción de explotaciones porcinas con capacidad superior a 720 UGM en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, tanto para las nuevas explotaciones como para la ampliación de la capacidad de las existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero».
«Determinar el procedimiento para la comunicación de Mejoras Técnicas Disponibles aplicadas en las explotaciones porcinas de Andalucía» y «establecer los criterios mínimos de formación dirigido a las personas que trabajen en explotaciones ganaderas» son otros de los objetivos de este proyecto de orden de la Consejería del ramo.
En concreto, las explotaciones porcinas con capacidad productiva por encima de 720 UGM deberán cumplir, además de con lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y lo dispuesto en Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, con el requisito de que «las balsas o sistemas de almacenamiento de purines que se usen para poder almacenar la producción de los mismo durante al menos tres meses» estén localizadas «dentro del espacio delimitado por el vallado perimetral de la explotación».
Asimismo, «previamente a la autorización» de una de estas explotaciones, «será necesario disponer de un pronunciamiento o autorización expresa del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias».
En el apartado dedicado a regular el procedimiento para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, el proyecto de orden de la Junta contempla que «la autoridad competente podrá desestimar la solicitud, en zonas declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como de alta densidad ganadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agraria, sin perjuicio de otras limitaciones que puedan establecerse en cualquier otra normativa de aplicación».
FORMACIÓN PARA EL PERSONAL QUE TRABAJE CON GANADO PORCINO
Por otra parte, el proyecto de orden en el que trabaja la Junta también recoge que el Instituto de Investigación y Formación Agraria Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa) se encargará en Andalucía de «regular, planificar y llevar a la práctica los cursos de formación y de adecuación de los conocimientos para el personal que trabaje con ganado porcino, recogidos en el artículo 4.4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero».
Dicho decreto del Gobierno de España, consultado por Europa Press, establece que «todas las personas que trabajan con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas», sobre materias como las características de la producción porcina; sanidad animal, higiene y bioseguridad; manejo; gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático de las explotaciones; registro de información y documentación, y normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada, «en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas».
No obstante, el decreto del Gobierno matiza que «las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de tres años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior».
Además, este requisito de formación «no se aplicará a quien esté en posesión» de un título de técnico en producción agropecuaria o de uno de técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal, según se lee también en el citado Real Decreto, que igualmente señala que, «de manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado porcino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad (…), con una duración mínima de diez horas».
La orden en la que trabaja la Junta precisa que «los cursos de formación y adecuación podrán ser impartidos por centros docentes de formación o entidades de formación, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, tanto públicas como privadas, de carácter docente, previamente acreditadas por el Ifapa».