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Compartir vídeos íntimos sin consentimiento también es un delito

Un caso de 2015 hizo modificar el Código Penal y ahora se añade la ‘Ley del sólo sí es sí’

Los vídeos íntimos sin consentimiento de las personas implicadas se deben denunciar, eliminar y nunca compartir, según el abogado penalista Gonzalo Oriente (Arag), porque grabarlos, difundirlos o compartirlos es «un delito de revelación de secretos penado con cárcel».

Oriente ha recalcado que no sólo comete el delito quien envía las imágenes, sino «también todas las personas que comparten y difunden este vídeo o fotografías íntimas», informa Arag este martes en un comunicado.

También ha recomendado avisar a quien lo envía de que está incurriendo en un delito, y eliminar la imagen para evitar que siga circulando.

En 2015 hubo un caso de revelación de vídeo íntimo de una concejala y acabó en la modificación del Código Penal: en el artículo 197 se introdujo «la difusión y revelación de imágenes o grabaciones, estableciendo penas de prisión de tres meses a un año o multas económicas».

Así también lo manifestó ya el Tribunal Supremo en la sentencia 70/2022, según la cual el delito no solo abarca a la persona que realizó el video.

«LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ»

Según Oriente, la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (‘Ley del solo sí es sí’) modificará ese artículo del Código Penal en su apartado 7, que quedará así: «Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».

Además se deberá indemnizar a la persona agraviada, por los perjuicios ocasionados a consecuencia del delito, que es un caso frecuente a nivel social en general y en el entorno escolar en particular.

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