La Audiencia de Málaga ha condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de once años y medio de prisión a un hombre por intentar asesinar a su exnovia, que acaba de dejar la relación, a la que apuñaló en el coche y a la que persiguió para seguir agrediéndola.
Asimismo, al acusado se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 15 años; y también se determina la imposición de una medida de libertad vigilada durante siete años.
Además, deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 38.394 euros por las lesiones sufridas, las secuelas físicas y el daño moral experimentado. Por contra, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se absuelve a la mujer del delito de lesiones del que había sido acusada por la representación del hombre.
Según se considera acreditado en la resolución dictada por la Sección Octava de Málaga, el acusado y la mujer mantuvieron una relación sentimental entre febrero de 2020 y junio de 2021, momento este en el que ella decidió dar por acabada la relación y así se lo comunicó.
Pero, un día cuando ella salía del trabajo y se dirigía a su coche se encontró junto al mismo al acusado, quien le insistió en hablar y le pidió una nueva oportunidad, así como que le acercara a recoger un vehículo a un determinado lugar, hacia la zona de la Feria de Málaga, indica la resolución.
Al llegar al lugar, dice la sentencia, «un sitio apartado y falto
de gente dada la hora», él le pidió que cerrara los ojos que le iba a dar una sorpresa, momento en que ella hizo lo que le pidió y notó cómo el hombre «la apuñala en el cuello y cara en reiteradas ocasiones», mientras la insultó y le dijo: «te tengo que matar».
Según la Sala, la mujer mantuvo un «duro forcejeo en defensa de su vida» con el acusado y logró quitarse el cinturón de seguridad para salir corriendo de su coche, aunque él la persiguió con un cuchillo en una mano y un destornillador en la otra.
Finalmente, la mujer consiguió parar un coche y se metió en la parte de atrás para «resguardarse», aunque «fue inútil», dice el Tribunal, ya que el acusado también se metió en el vehículo y se echó encima de ella «apuñalándola de nuevo hasta llegar incluso a introducirle el cuchillo en la boca».
Cuando logró arrebatarle uno de los dos objetos –posteriormente se concretó que fue un destornillador–, la mujer hizo «uso del mismo en defensa propia y agrediendo al hombre en un desesperado intento por sobrevivir al ataque sufrido», aunque continuó el ataque «esta vez con patadas al cuerpo y la cabeza».
La sentencia recoge que la mujer tuvo que ser auxiliada por una persona y trasladada a un centro hospitalario para recibir tratamiento médico ya que sufrió numerosas heridas y lesiones; mientras que la Policía, que había sido avisada telefónicamente, detuvo al agresor.
La víctima tardó en curar 30 días y presenta secuelas físicas. Aunque las lesiones sufridas no han supuesto un riesgo para su vida, «sí han afectado a zonas donde, de haber profundizado, podrían haber afectado estructuras cuya lesión podría suponer un riesgo vital». Además, sufre a consecuencia de los hechos, secuelas psíquicas.
Inicialmente, el fiscal acusaba al hombre por un delito de asesinato en grado de tentativa y a la mujer por otro de maltrato, aunque en las conclusiones provisionales retiró la acusación respecto de la mujer, quien, no obstante, sí siguió procesada por parte de la defensa del acusado.
Con estos hechos, la Sala considera que el hombre es autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, al entender que llevó a cabo «todos los actos necesarios para acabar con la vida de su pareja», sin tener dudas de que el fin era ese y buscando aquellas circunstancias de tiempo y lugar que facilitaran la acción.
En este punto, incide el Tribunal en que la agredió «repetidamente con un cuchillo y con un destornillador en la cabeza y cara, aprovechando que estaba desprevenida y no tenía capacidad de defensa ni de hacer frente al ataque, no logrando su objetivo por la férrea defensa de la víctima y la actuación de terceros».
Del mismo modo, se señala que en relación con la también acusada los hechos probados «obligan al dictado de una sentencia absolutoria, entendiendo que el comportamiento de la misma concurre la legítima defensa», ya que, apunta, su acción fue «acorde a la naturaleza y gravedad de la agresión que estaba sufriendo».
Para la Sala, la declaración de la víctima, «al margen del nerviosismo lógico, se mostró como un relato en todo momento coherente, concordante con las anteriores declaraciones»; además de que está corroborado en parte por lo manifestado los testigos presenciales.
Por contra, considera que la versión ofrecida por el acusado «no encuentra corroboración externa alguna, siendo por el contrario contradicha del mismo modo por el testimonio de los testigos presentados», así como por los informes médicos; descartando que actuara en legítima defensa.