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Condenado por estafar casi 160.000 euros a tres personas haciéndose pasar por bróker

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por estafar casi 160.000 euros a tres personas ante las que se presentó como bróker y a las que engañó, haciéndoles creer que tenían la autorización oficial para realizar inversiones. Así, se le impone una pena de cuatro años de prisión. Condenado por estafar casi 160.000 euros a tres personas haciéndose pasar por bróker

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado era administrador único de una empresa «con la que no podía actuar en el Mercado Forex al carecer de la necesaria autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores».

Entonces en 2016 contactó a través de su padre con tres personas a las que «ofreció la oportunidad de invertir en este mercado con la promesa de obtener una rentabilidad del 3% del capital invertido todos los meses sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo ser utilizada dicha inversión solo para operaciones en el mercado Forex».

Asimismo, les ofreció que los intereses no pagados en los vencimientos previstos «generarían, a su vez, el mismo interés pactado del 3% hasta el momento de su efectivo abono, dando apariencia de solvencia ya que actuaría él personalmente y exhibiéndole las oficinas en donde llevaría a cabo la inversión para que vieran la estructura empresarial de la que disponía».

Condenado por estafar casi 160.000 euros a tres personas haciéndose pasar por bróker

En febrero de 2017 se firmaron los respectivos contratos, formalizando uno de los perjudicados dos, uno por importe de 57.827,11 euros y otro de 29.000 euros; mientras que otro afectado entregó la cantidad de 10.341,18 euros y la tercera entregó 60.000 euros.

«Tras la celebración de los contratos el acusado no abonó a ninguno de los aportantes el pactado interés del 3% ni un solo mes, ni devolvió las cantidades aportadas contractualmente, ni consta que hiciera inversión alguna de dichas cantidades en ningún fondo de inversión», señala la Sala.

Asimismo, según la resolución, «tampoco ha aportado aval que garantizara tales operaciones de inversión, no pudiendo por tanto los aportantes ejecutar aval alguno».

El Tribunal concluye que se ha producido «el engaño o elemento subjetivo del injusto característico de la infracción criminal imputada», para lo que se basa en la prueba testifical y la documental aportada, así como por el reconocimiento del cobro y del no pago de intereses, ni devolución del dinero invertido, efectuado por el propio denunciado».

No obstante, el acusado, según señala la sentencia, manifestó, «en un claro intento autoexulpatorio», que él era «un mero intermediario» y que las inversiones «las hacía un bróker y eran operaciones arriesgadas».

Frente a esto, el testimonio de los perjudicados «ha sido tajante a lo largo del proceso» y «congruente, sin que se aprecie viso alguno de animadversión contra el denunciado», unas manifestaciones que «aparecen corroboradas por la amplia documental obrante en las actuaciones».

«El Tribunal llega a la firme convicción de que el acusado, desde el principio, engañó a los perjudicado, haciéndoles creer que él era el bróker que iba a realizar las inversiones, ocultándoles que no tenía autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para realizar operaciones de inversión», dice la resolución.

Por esto, se le condena por un delito continuado de estafa a la pena de cuatro años de prisión y al pago de una multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros. Asimismo, deberá indemnizar a cada perjudicado con las cantidades que aportaron.

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