El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a dos hombres acusados de vigilar y guardar la droga depositada en una nave de un polígono industrial de la capital malagueña. Así, se ratifica la pena de siete años y medio de cárcel impuesta a cada uno.
Según resultó acreditado para la Sala de Málaga, y ahora ha sido confirmado por el Tribunal andaluz en su sentencia, los acusados realizaban desde al menos mediados o finales de noviembre de 2020 funciones de guarda y custodia de la sustancia estupefaciente que se hallaba depositada en una nave industrial de la capital.
En dicha nave, los investigadores se encontraron 305 unidades, con un peso de 119 gramos, de éxtasis (MDMA), un total de 9.083,16 gramos de heroína y 13.778,38 gramos de hachís; además de 195.574,20 gramos de fibra de cannabis, si bien se trata de sustancia no fiscalizada, indica la resolución consultada por Europa Press.
La sentencia señala que la nave fue alquilada a sus dueños por un hombre que se encuentra en paradero desconocido, en calidad de representante de una empresa y, según las vigilancias policiales realizadas desde noviembre de 2020 a febrero de 2021, los dos acusados accedieron y salieron de las instalaciones en varias ocasiones.
Por estos hechos, se condenó a los acusados por un delito contra la salud pública a las penas de siete años y medio de prisión a cada uno, además del pago de una multa de 1.000.000 euros. La defensa alegó la nulidad del registro en la nave donde fueron halladas las
sustancias al señalar que la Policía entró una hora antes de la detención «sin contar con autorización alguna».
La Sala de apelación rechaza este argumento y precisa que «la entrada en la nave en cuestión no precisaba ni consentimiento del usuario ni autorización judicial», pero, además, aclara que el atestado no afirma que los agentes entrasen en el inmueble antes de tiempo sino que la visión de había en el interior «podía ser obtenida a través del hueco por falta de uno de los bombines de la puerta».
También desestima la alegación de la defensa de que se ha roto la cadena de custodia en la sustancia y, por tanto, la droga analizada no es la misma que se intervino en la nave. Al respecto, el TSJA dice que «no se trata de una partida aislada de estupefacientes o psicotrópicos que pudiera ser objeto de confusión con otra», sino que es un depósito de sustancias «en abultadas cantidades».
Asimismo, considera que «no es creíble» que los acusados, los «únicos usuarios» del local en cuestión, «se desentiendan de su conocimiento y control sobre los productos de ilícito comercio que se guardaban en el mismo». Asimismo, rechaza que se les considere cómplices y no autores del delito.