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Confirman la condena a ocho años a un hombre por violar una mujer en el baño de un chiringuito

Confirman la condena a ocho años a un hombre por violar una mujer en el baño de un chiringuito

Confirman la condena a ocho años a un hombre por violar una mujer en el baño de un chiringuito. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por violar a una mujer en el baño de un chiringuito de la localidad malagueña de Benalmádena, del que él tenía las llaves.

Los hechos sucedieron en junio de 2022. Según recoge la sentencia del alto Tribunal andaluz, la Audiencia de Málaga declaró probado que el procesado se acercó a la víctima cuando ella, procedente de la Plaza Solymar, caminaba por el paseo marítimo, entrando ambos en los aseos de un chiringuito.

Una vez en su interior, el acusado cerró la puerta, abrió la blusa de la mujer y le hizo tocamientos, tras lo que, «utilizando la fuerza necesaria sobre la parte superior de su cuerpo para vencer su resistencia» y tras un forcejeo, la tiró al suelo y la violó. «Como consecuencia de dicha actuación violenta del procesado», dice la Sala, la mujer sufrió varias lesiones.

Confirman la condena a ocho años a un hombre por violar una mujer en el baño de un chiringuito

Por estos hechos se condenó al hombre por un delito de agresión sexual a la pena de ocho y medio de prisión; además de la pena de alejamiento de la víctima por tiempo de nueve años, con prohibición expresa de comunicación con la misma por cualquier medio telemático o telefónico o procedimiento por el mismo periodo de tiempo.

Asimismo, se le impuso la medida de libertad vigilada durante siete años, a determinar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión. Como indemnización, se fijó que el acusado pagara 240 euros por las lesiones ocasionadas a la víctima y la cantidad de 18.000 euros por los perjuicios morales.

Para el TSJA, la argumentación de la Sala para determinar la responsabilidad penal del acusado es «perfectamente razonable» y existen pruebas al respecto, como la declaración de la víctima y los informes sobre las lesiones y restos biológicos; frente a la versión exculpatoria del hombre, que dijo que la relación sexual fue mutuamente consentida.

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