El Consejo de Ministros aprobará mañana el Real Decreto-ley que reforma el mercado laboral tras el acuerdo que alcanzó el Gobierno con sindicatos y empresarios la víspera de Nochebuena y con el que se da cumplimiento al objetivo comprometido con Bruselas de tener lista la reforma laboral antes de finalizar 2021.
Tras meses de intensas negociaciones, el Ejecutivo y los agentes sociales lograron el pasado día 23 un acuerdo para reformar el mercado de trabajo, que distintos miembros del Gobierno, como las vicepresidentas primera y segunda, Nadia Calviño y Yolanda Díaz, respectivamente, han calificado de «histórico».
La reforma pactada por el Ejecutivo y los agentes sociales, que entrará en vigor en unos días aunque se decida tramitar como proyecto de ley, toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España.
Así, la norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.