La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía contra el acuerdo de la Junta, de 16 de julio de 2019, por el que se declara de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf ‘Valle del Golf Resort’ en Mijas. Desestimado por el TS el recurso contra la declaración de interés turístico de un proyecto de golf en Mijas
Para los magistrados, la declaración de Interés Turístico de Andalucía de un campo de golf no debe someterse a evaluación ambiental estratégica, «sin perjuicio de que deba someterse a esa evaluación el instrumento de planeamiento que autorice la ejecución del proyecto de campo de golf que se haya beneficiado de esa declaración». Desestimado por el TS el recurso contra la declaración de interés turístico de un proyecto de golf en Mijas
La sentencia, de la que han informado desde el Supremo, resalta que toda la argumentación de la recurrente gira en torno a la equiparación material o sustantiva entre las declaraciones de interés turístico y los planes o programas urbanísticos para considerar preceptiva la evaluación ambiental estratégica; lo que el tribunal rechaza.
El TS, que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 14 de enero de 2022, destaca que la declaración de interés turístico supone «medidas de fomento o impulso por parte del Gobierno andaluz de determinados proyectos que tienen o pueden tener un impacto positivo en la actividad turística en Andalucía, pero supeditándolos siempre en cuanto a su ejecución a la normativa urbanística correspondiente que tiene que darles cobertura», una normativa que sí debe someterse a los imperativos medioambientales.
Sin embargo, la Sala entiende que dichas declaraciones no pueden ser consideradas en sí mismas como disposiciones generales sometidas a especiales exigencias de tramitación por su posible impacto en el medio ambiente, como ocurre con los planes urbanísticos.
Añade que en esa misma línea incide el hecho de que la declaración de interés turístico pueda recaer sobre campos de golf ya existentes, no pendientes de ejecución, lo «que se compadece mal con esa asimilación pretendida por (la recurrente) de la referida declaración con los planes o programas urbanísticos».