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El Ayuntamiento continuará con el procedimiento para aprobar el ajuste urbanístico del hotel del puerto

El Ayuntamiento de Málaga continuará con el procedimiento previsto para culminar la tramitación de la modificación puntual de elementos del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial Puerto de Málaga, es decir, el ajuste urbanístico necesario para seguir los trámites en relación con el hotel Torre del puerto en el dique de levante.

Esta determinación, tal y como ha explicado este viernes el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, tomada por el Consistorio viene determinada tras la consulta a los servicios jurídicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo acerca de la resolución, emitida el lunes 13 de diciembre y recibida este jueves día 16, por este órgano superior consultivo que expresa conformidad con las tres cuestiones planteadas por el Ayuntamiento acerca del procedimiento a seguir para la aprobación definitiva de dicha modificación de elementos.

El pasado 22 de noviembre la junta de gobierno local aprobó disponer la formulación de una consulta potestativa al Consejo Consultivo de Andalucía en relación con la modificación del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial Puerto de Málaga en el Morro de Levante con base en la disparidad de criterio existente entre el Consistorio y Puertos del Estado acerca de la interpretación de la aplicación del artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

De este modo, el Ayuntamiento considera que la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva de esta modificación de elementos del Plan Especial del Puerto debe quedar condicionada a que sea firme la autorización del Consejo de Ministros, levantando la prohibición del uso hotelero en el dominio público portuario en la Plataforma del Morro de Levante del Plan Especial del Sistema General Puerto de Málaga para posibilitar la implantación, en las áreas B y E del sector 2, de un centro hotelero de lujo de 45.000 m2c y una altura de 35+3 plantas (con categoría de 5 estrellas) «que complete y potencie los usos ciudadanos y comerciales del Muelle 1 y 2, no pudiéndose publicar dicha aprobación definitiva y las ordenanzas correspondientes hasta tanto se haya obtenido la citada autorización».

Por su parte, Puertos del Estado ha considerado que el uso urbanístico hotelero debe estar previsto en el planeamiento, para lo cual ha instado a que se apruebe y publique la modificación del Plan Especial antes de proponer al Consejo de Ministros levantar la citada prohibición.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

Según el Consejo Consultivo, es ajustado a derecho demorar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta que se levante la prohibición por parte del Consejo de Ministros para el uso hotelero. O bien, tal y como se ha apuntado «y con arreglo al artículo 33.2.d) de la LOUA, suspender la aprobación definitiva hasta dicho alzamiento y, en caso contrario, evidentemente, denegar dicha aprobación».

Respecto a la pregunta municipal de si es requisito sine qua non para que el Consejo de Ministros pueda levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en el dominio público portuario, que la modificación del Plan Especial esté en vigor, tras su publicación; el Consejo Consultivo determina que no es necesario «la publicación y entrada en vigor del PE para ser sometido su contenido a la autorización del uso hotelero por parte del Consejo de Ministros».

El Consultivo también determina que «no existe norma jurídica que sustente la exigencia de publicar previamente el PE y que el mismo esté en vigor, ya que su vigencia sería pura ficción al no regir el uso hotelero cuya eficacia dependería en todo caso del eventual levantamiento de la prohibición por parte del Consejo de Ministros (que puede denegarlo)».

Este órgano concluye que el Ayuntamiento debe evaluar «la eventual negativa de la Administración estatal a someter a su consideración el levantamiento de la prohibición sin que previamente haya sido publicado el instrumento de planeamiento en cuestión convierte en obligatorio el cumplimiento de tal requisito».

Por tanto, tras la resolución del máximo Órgano Consultivo de Andalucía jurídicamente lo que procede por parte del Consistorio es dar audiencia a la Autoridad Portuaria para que se pronuncie sobre el contenido del citado dictamen del Consejo Consultivo.

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