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El BCE dice que el impuesto español a la banca puede lastrar el crédito y espera que se pueda repercutir

Aboga por que las entidades reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, «incluidas las consideraciones fiscales»

El Banco Central Europeo (BCE) ha cuestionado distintos aspectos del impuesto temporal que el Gobierno español quiere imponer al sector bancario al considerar que el gravamen podría llegar a poner en peligro una transmisión fluida de las medidas de política monetaria, añadiendo que el importe del mismo podría no ser proporcional a la rentabilidad de las entidades y expresando la importancia de que pueda repercutirse a los clientes.

En su dictamen publicado este jueves, el BCE recuerda que, desde el punto de vista de la política monetaria, si bien los ingresos netos por intereses de los bancos suelen aumentar a medida que aumentan
los tipos de interés oficiales, este efecto puede compensarse con un menor volumen de préstamos, así como por pérdidas en la cartera de valores y aumentos en las provisiones como consecuencia del deterioro
de la calidad de la cartera de crédito.

De esta manera, advierte de que la materialización de riesgos a la baja en el entorno actual puede reducir de manera significativa la capacidad de pago de los deudores y, por lo tanto, el efecto neto de la normalización de la política monetaria sobre la rentabilidad de las entidades de crédito «podría ser posiblemente menos positivo, o incluso negativo, en un horizonte temporal prolongado».

De hecho, apunta que, dado que la determinación de los destinatarios del gravamen temporal atiende a los ingresos totales por intereses y comisiones correspondientes a 2019, es posible que estas entidades registren unos beneficios bajos o pérdidas en el momento en que se recaude de forma efectiva el gravamen.

«Si la capacidad de las entidades de crédito para alcanzar posiciones de capital adecuadas se ve perjudicada, esto podría poner en peligro una transmisión fluida de las medidas de política monetaria a la economía en general a través de los bancos», advierte.

Asimismo, desde el punto de vista de la estabilidad financiera, el BCE señala que, igual que en ocasiones anteriores en las que se ha pronunciado sobre proyectos de gravámenes dirigidos a entidades de crédito en varios Estados, no sería deseable utilizar los ingresos procedentes de los impuestos recaudados de las entidades de crédito con fines presupuestarios generales si las entidades de crédito fueran menos resilientes a las perturbaciones económicas y, en consecuencia, limitaran su capacidad de conceder crédito.

En el caso español, el BCE advierte de que la consideración de una entidad de crédito afectada como obligado al pago del gravamen temporal mientras registre pérdidas netas, distorsionaría significativamente y perjudicaría la resiliencia.

«Además, la aplicación del gravamen únicamente a determinadas entidades de crédito españolas podría falsear la competencia en el
mercado y perjudicar la igualdad de condiciones tanto dentro del país como en toda la unión bancaria», añade.

ANÁLISIS EXHAUSTIVO.

De este modo, el BCE recomienda que la propuesta legislativa vaya acompañada de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, detallando su impacto específico sobre la rentabilidad y sobre las condiciones de competencia en el mercado, de manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de créditos.

Por otro lado, desde el punto de vista de la supervisión prudencial, para el BCE la base sobre la que se establecería el gravamen temporal no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito, por lo que el importe del gravamen temporal «podría no ser proporcional a la rentabilidad de una entidad de crédito».

De este modo, como consecuencia de la aplicación general del gravamen temporal, las entidades de crédito que no se benefician necesariamente de las condiciones actuales del mercado «podrían ser menos capaces de absorber los posibles riesgos a la baja de una recesión económica».

REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO A LOS CLIENTES.

En opinión del BCE, una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito «podría generar incertidumbre», así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades.

A este respecto, el BCE recuerda que espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda.

Por otro lado, la institución señala que deben aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para garantizar el cumplimiento de este requisito, ya que «parece difícil diferenciar si el gravamen
temporal se trasladaría de forma efectiva a los clientes o no» teniendo en cuenta todas las circunstancias diferentes que pueden provocar un incremento de los precios en el contexto actual de subidas de los tipos de interés, inflación o deterioro de las primas de riesgo.

Asimismo, para el BCE no está clara cuál será la función de colaboración del Banco de España a la hora de garantizar el
cumplimiento del requisito establecido de no trasladar el importe del gravamen temporal a los clientes y señala que «podría aclararse más», en particular, indicando que no equivale a encomendar ninguna tarea nueva al Banco de España.

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