El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real Decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marítimas españolas, que tienen como objetivo lograr un desarrollo sostenible de los usos del mar de manera que se logre una coexistencia de actividades.
En concreto, el ámbito de aplicación del real decreto, que entra en vigor mañana, domingo 5 de marzo, son las cinco demarcaciones marinas españolas, noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.
Respecto al contenido de los planes, que se pueden consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, precisa que se estructura en dos partes, una común a todas las demarcaciones marinas y otra específica para cada una de ellas.
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, anunció el martes en la rueda de prensa posterior al Consejo del Ministros la aprobación de los planes, que cartografían el millón de metros cuadrados de la superficie marina española y que contemplan la posibilidad de desplegar parques de generación eólica en hasta 5.000 kilómetros cuadrados de superficie marina española.
En concreto, los POEM identifican Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general y Zonas de Alto Potencial (ZAP) donde priman los sectores marítimos y los eventuales usos futuros en las cinco demarcaciones.
Para el Gobierno este es un instrumento estratégico transversal que permite un aprovechamiento óptimo del espacio marítimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias, que se realiza por primera vez en nuestro país.
Las zonas de uso prioritario (ZUP) desarrollan usos de interés general como la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la protección del patrimonio cultural subacuático; I+D+i; la Defensa Nacional y la Seguridad en la navegación.
Además, los planes prestan especial atención a las actividades sectoriales y las de interés general que se podrían desarrollar en el futuro la conservación de la biodiversidad; los yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía eólica marina y la acuicultura.
Ribera comparó esta cartografía marina con los planes de ordenación urbana terrestres, en la medida en la que evalúan y ordenan los distintos usos y las zonas donde es posible desarrollar actividades; al tiempo que introducen limitaciones allí donde hay interés prioritario, como por ejemplo las zonas que cuentan con figuras de protección ambiental, o en zonas de servidumbre o que tienen que ver con el transporte marítimo o vinculadas a la seguridad y la defensa nacional.
Asimismo, destacó que en su elaboración, que se ha prolongado cuatro años, han participado todos los actores de instituciones públicas y privadas, entidades científicas y de investigación como el CEDEX o el IEO así como las administraciones locales que se sentían interpeladas por la ordenación de estos espacios marítimos.
VIGENTES HASTA FINALES DE 2027
En todo caso, dado que estos son los primeros POEM, precisó que durante este primer ciclo se podrá aprender para, en su caso, mejorar o actualizar los siguientes planes en su próxima revisión, ya que los aprobados este martes estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
En concreto, los planes incorporan una ordenación de los usos prioritarios de las zonas con alto potencial para distintas actividades que se desarrollan o que pueden querer desarrollarse en los próximos años buscando donde puede haber sinergias o criterios de priorización.
A juicio de la vicepresidenta, entre los aspectos «más novedosos» de esta cartografía de zonas marinas de actividad es que identifica donde puede realizarse, por ejemplo, la extracción de áridos para utilizar en tareas como la restauración de playas; o que se destinan algunos espacios a actividades de innovación de I+D+i que explican el «peso importante» que España tiene en cuanto a patentes de eólica offshore (marina), por ejemplo como los desarrollados en zonas experimentales de Canarias o País Vasco o en materia de acuicultura.
Además, Ribera subrayó que los mapas aglutinan la combinación de tales criterios en las cinco demarcaciones marinas y establece donde se introducen prohibiciones o se habilitan usos que «pueden ser aspiraciones de otros colectivos».
En todo caso, las limitaciones afectan especialmente a las zonas de corredores de cetáceos, de defensa nacional, seguridad marítima, áreas donde otros usos quedan «muy restringidos», dado que los POEM deben garantizar la protección de los ecosistemas, hábitat y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional.
PARQUES EÓLICOS A 2 KILÓMETROS DE LA COSTA
En este contexto, los planes establecen 19 polígonos potenciales que rozan los 5.000 kilómetros de superficie, es decir el 0,46 por ciento del millón de kilómetros cuadrados de la superficie marina española, en los que se podrá desplegar en torno a 1 gigawatio de potencia eólica hasta 2030 como contempla el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) sin comprometer el buen estado de los mares.
Según los cálculos ministeriales, ese gigawatio de eólica marina cabe de sobra en esos 5.000 metros cuadrados que son la superficie máxima posible, ya que un solo parque grande puede alcanzar ese objetivo, aunque de momento desconoce si se llenarán estas áreas en los próximos seis años.
La nueva cartografía establece las distancias mínimas a la costa que varían en función de cada demarcación marina dado que ni los suelos marinos ni los intereses turísticos son los mismos en todo el perímetro costero, lo que condiciona los desarrollos.
Esta ordenación del espacio marítimo español responde al cumplimiento de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. En España esta Directiva se ha incorporado al ordenamiento jurídico como un desarrollo reglamentario de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo).