El Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla seguirá cobrando el IVA de las sillas de la carrera oficial de la Semana Santa «a la espera» de que la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) «adquiera la necesaria firmeza», una vez que se ha resuelto que dichas sillas están exentas del pago de ese impuesto, con lo que da la razón a la institución cofradiera con sede en San Gregorio.
Así lo ha expresado el presidente del Consejo, Paco Vélez, en declaraciones a los medios, en las que ha esgrimido que la decisión apuntada responde a «criterios de prudencia» y persigue «evitar posibles consecuencias indeseadas para el caso de que, con motivo de ulteriores recursos, pudiera cambiar el criterio hasta ahora establecido».
Asimismo, desde el Consejo recuerdan que para poder devolver el IVA cobrado en su día a los abonados, el artículo 80.2 de la Ley del IVA únicamente permite modificar la base imponible –y, por tanto, expedir las correspondientes facturas de abono o rectificativas de las facturas emitidas en su día a los usuarios cobrándoles el 21% de IVA–, «cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas», ha añadido.
En una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) dictada el pasado 27 de enero en la que consideraba que la carrera oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.
Señala la resolución que «se entenderá que la contemplación de los desfiles no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida».
«Por el contrario, destaca el texto, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».
El Consejo, «para evitar consecuencias indeseadas» de no acatar el criterio de tributación en IVA que la AEAT había comunicado para tales fines, cobró, en los ejercicios 2020 y 2022, el citado impuesto a los usuarios de tales sillas y palcos, «sin menoscabo de recurrir posteriormente en vía económica-administrativa».
El Consejo de Cofradías realizó una reclamación en el año 2019, cuando le fue requerido por parte del Ministerio el pago del 21 por ciento del impuesto por la explotación de las sillas y palcos, para conseguir que le fuera eximido este pago «al tratarse de un evento de índole religioso y no un espectáculo público».