El Tribunal Supremo ha revocado el sobreseimiento de la causa abierta contra un hombre investigado por comentarios supuestamente ofensivos publicados en una red social durante el rescate de Julen, el niño de dos años y medio sacado sin vida en enero de 2019 del pozo en el que había caído 13 días antes. Así, acuerda reabrir el caso por el delito contra la integridad moral.
La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en noviembre de 2019 un auto en el que ordenaba el sobreseimiento libre de este procedimiento, tras estimar el recurso presentado por el investigado contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid de continuar la causa por el trámite del procedimiento abreviado.
El caso se inició a raíz de la denuncia presentada por la abogada de los padres del pequeño por comentarios supuestamente degradantes por parte del investigado, quien en su declaración alegó que eran chistes y que no tenían intención de ofender. La Audiencia madrileña entendió que no había ni delito contra la integridad moral ni contra la dignidad.
Ahora, en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso presentado por los padres del pequeño y señala que «es claro» que no es preciso para la comisión del delito contra la integridad moral «que tales expresiones se dirijan directamente a los ofendidos, pues si la proyección es social, también lo es a los padres de Julen».
Además, están de acuerdo con la resolución inicial en que el contenido de los mensajes «carece de valor literario o humorístico». «Se trata de expresiones de evidente mal gusto, es perfectamente comprensible que ocasionaran profundo malestar a los padres del menor, contribuyendo a acrecentar el dolor que padecían como consecuencia de la pérdida», dice.
Incluso, los magistrados admiten que como se dice en dicha resolución «una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral», pero discrepan de sobreseer libremente la causa «por tratarse de una decisión prematura».
Así, el Supremo entiende que «debe celebrarse el oportuno juicio oral, practicarse las pruebas solicitadas por las acusaciones, valorarse éstas, determinarse los elementos subjetivos y objetivos de delito, y tomar una decisión que resuelva la litis». «Cerrarlo antes, es prematuro», insisten los magistrados.
«Solamente en aquellos casos en que, con toda seguridad, el resultado de la decisión judicial ha de ser absolutorio, puede adelantarse esta resolución por el órgano instructor», precisa la resolución, que analiza las características del delito contra la integridad moral, pero evita profundizar más para «no invadir una decisión que solamente al Tribunal sentenciador corresponde».
Así, insiste en que cerrar el caso en este momento es «un juicio
adelantado o prematuro, que, por tal, no debe sustraerse al plenario, en cuya sede se valorarán todos los componentes necesarios para adoptar una decisión de fondo, sin cercenar apresuradamente tal debate, al que tiene, en virtud de estas consideraciones, indudablemente, derecho la acusación».
La resolución del Supremo cuenta con el voto particular de un magistrado que no está de acuerdo con la decisión de reabrir la causa.
Entiende que, aunque «el ejercicio de la libertad de expresión no puede servir de excusa para el insulto» y que el contenido de los tuits «patentizan inhumanidad e insensibilidad hacia el dolor y el sufrimiento de los familiares y pueden suponer una fuente de daño moral que podría justificar su condena al resarcimiento, este puede hacerse por la vía civil porque considera que los hechos «no son constitutivos de delito».
Julen cayó el domingo 13 de enero de 2019 a un pozo de tan sólo 25 centímetros de diámetro y de algo más de 70 metros de profundidad. Su cuerpo fue encontrado a las 01.25 horas de la madrugada del sábado 26 de enero por los equipos de rescate que lo buscaban desde el momento del suceso.