La prórroga expira a mediados de septiembre, pero los magistrados pueden no agotar el plazo o aplazar de nuevo la fecha
El Tribunal Supremo se ha dado más tiempo para dictar la sentencia relativa al ‘caso ERE’ dada la complejidad de la causa y teniendo en cuenta el número de recurrentes y los motivos formulados.
En un auto notificado esta semana, los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que han considerado necesario acordar una ampliación del plazo para dictar su resolución, por lo que han prorrogado el término ordinario de diez días establecido en la ley a 60 días hábiles a contar desde el pasado 23 de mayo.
Fuentes jurídicas han subrayado a Europa Press que la prórroga expira hacia mediados de septiembre, pero que el tribunal puede no agotar el plazo o dictar un nuevo auto en el que se aplace de nuevo el periodo para comunicar la sentencia.
El Supremo ya había postergado su fallo para no influir en las elecciones andaluzas del pasado domingo, según explicaron a esta agencia de noticias fuentes cercanas al procedimiento, si bien esta prórroga supone una dilación mayor.
FISCALÍA PIDE CONFIRMAR LAS CONDENAS
Tal y como ha recordado el tribunal, la vista de los recursos de casación de esta causa se celebró en el Supremo los días 4 y 5 de mayo. En aquellas sesiones, la Fiscalía pidió al tribunal confirmara las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves.
El Ministerio Público ratificó las irregularidades cometidas en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales que recoge la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla del denominado ‘caso ERE’, por la que se condenó a exaltos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación.
Para la Fiscalía ha quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control». Según defendió, «son patentes las ilegalidades» cometidas y «todos eludieron sus responsabilidades» y «eran conscientes de que la partida no era adecuada».
El Ministerio Fiscal aseguró que las ayudas concedidas no cumplieron con los requisitos previstos: ni relación de beneficiarios ni justificación de la finalidad pública ni acreditación de cumplimiento de dichas finalidades. Al hilo, insistió en que «no es posible» que esto sucediera durante 10 años y los acusados no tuvieran conocimiento de ello.
Además, ratificó que «todo el sistema era prevaricador» y que «el elemento de ilegalidad está perfectamente descrito en la sentencia» que ahora impugnan los condenados. Según subrayó, «cada uno de ellos colabora para la consecución del fin conjunto».
LAS DEFENSAS PIDEN LA ABSOLUCIÓN
En aquellas vistas, la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán pidió al Supremo que le absuelva de los delitos de prevaricación y malversación a los que fue condenado al considerar que en los hechos probados no consta «ninguna irregularidad» del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco «ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», dijo.
La defensa del expresidente de la Junta Manuel Chaves también solicitó al Alto Tribunal que acordara su absolución del delito de prevaricación por el que fue condenado. Se escudó en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces –que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno– no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio– no sería aplicable el delito de prevaricación.
Como ellos otra veintena de condenados expusieron sus argumentos ante los magistrados en dos sesiones que se extendieron durante mañana y tarde. Ahora, están pendientes de que el Supremo dicte sentencia.