El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Dirección General de la Policía, a indemnizar con 16.198 euros a una agente del citado cuerpo de seguridad, por las lesiones que le causó en acto de servicio un varón que intentaba huir de la acción policial y que fue declarado insolvente tras su condena inicial a multa y a indemnizar a esta mujer.
En esta sentencia recogida, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contencioso administrativo de una agente de la Policía Nacional, contra un acuerdo de la Dirección General de la Policía, desestimatorio de su recurso de reposición contra una anterior resolución del mismo órgano, por la que se deniega la petición de la funcionaria de indemnización por lesiones sufridas en acto de servicio.
En concreto, la sentencia detalla que el 19 de diciembre de 2014, esta agente de Sevilla «intervino en una actuación policial de identificación de un conductor, que al intentar darse a la fuga causó lesiones a la demandante», hechos por los que el citado varón fue condenado por un delito leve de lesiones a pena de multa y a indemnizar a la citada funcionaria con 16.198 euros, por lesiones «declaradas en acto de servicio».
«Declarada la insolvencia del condenado, la actora, en un escrito dirigido a la Dirección General de la Policía, solicitó que se le abonase dicha cantidad citando los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía», indica la sentencia, agregando que la Dirección General de la Policía desestimó la petición de la agente «con fundamento en que el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015 sólo contempla la indemnización por los gastos de curación acreditados que no hayan sido cubiertos por la Muface».
En ese sentido, ante el recurso contencioso administrativo de la agente contra dicha decisión de la Dirección General de la Policía, el TSJA analiza el asunto y expone que según la doctrina dictada en 2020 por el Tribunal Supremo en la materia, «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de Policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos».
Por eso, el TSJA admite el recurso contencioso administrativo de la funcionaria, anula la resolución estatal desestimatoria de su petición de inmdenización y declara su derecho «a ser indemnizada en la cantidad de 16.198 euros, condenando a la (administración) demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la citada cantidad más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas».