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El Tribunal Supremo condena a un militar a 10 meses de cárcel por no incorporarse al servicio tras su alta médica y estar ilocalizable,

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado íntegramente una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo, que condena a un cabo destinado en el acuartelamiento de Tablada, en Sevilla, a diez meses de cárcel por un delito de «reiterado» abandono de destino cometido al no reincorporarse al servicio después de que finalizase su baja médica por patología de naturaleza siquiátrica; considerando acreditado que el inculpado «estaba ilocalizable, no atendía el teléfono» y fueron acometidos «53 intentos de notificaciones en sus domicilios».

En esta sentencia emitida el pasado 24 de noviembre, la sala de lo Militar del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación formulado por un cabo del Escuadrón de Material del Grupo Móvil de Control Aéreo del acuartelamiento de Tablada, contra una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que le condena a diez meses de prisión como autor de un delito de abandono de destino.

En concreto, el Tribunal Militar Territorial Segundo declaró probado que este cabo se encontraba «en situación de baja médica para el servicio desde el 8 de octubre» de 2021 por patología de naturaleza siquiátrica, toda vez que el 21 de octubre «el encausado fue dado de alta en relación a esa enfermedad o proceso patológico, por el coronel jefe de su unidad, previo informe de alta médica del representante de la Sanidad Militar, siguiendo el protocolo establecido».

NOTIFICADO INCLUSO «A SU MADRE»

«Tras numerosos intentos fallidos por personal de su unidad, para comunicarle y notificarle la resolución de alta suscrita por el jefe de su Unidad, el día 15 de noviembre de 2021 se le notifica a su madre la resolución que acuerda el alta para el servicio a partir del 21 de octubre de 2021», relata la sentencia inicial condenatoria, agregando que «el 16 de noviembre de 2021 el acusado solicitó nuevamente baja médica para el servicio» y el día 19 «el coronel jefe de la Unidad resuelve no conceder baja médica para el servicio, previo informe de la Sanidad Militar».

Y es que según el Tribunal Territorial Segundo, el día antes el coronel jefe de Enfermería había emitido un informe exponiendo que «este proceso queda definitivamente dictaminado. No se tramitarán más partes iniciales y/o de continuidad por este mismo proceso» y, además, el teniente coronel médico le comunicó verbalmente en las dependencias de los servicios médicos «que se le daba de alta con limitaciones», ante lo cual el acusado «en actitud desafiante le dijo que tenía prisa y que se tenía que ir».

«EN SITUACIÓN IRREGULAR»

«Con fecha 22 de noviembre de 2021, el cabo se presentó en su unidad y comunicó al subteniente que se encontraba mal y necesitaba ir al médico», declara probado la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que «desde esa fecha, y estando de alta para el servicio, se ausentó de su destino, permaneciendo en situación irregular sin autorización del jefe de su unidad, fuera de todo control militar e ilocalizable, por un plazo muy superior a tres días, sin que desde que tenía obligación de presentarse a su unidad por haberse resuelto el alta para el servicio, por el jefe de su unidad, hasta el día de la fecha de celebración de la vista oral haya regularizado su situación militar».

Así, la sentencia inicial condenatoria declaraba probado que «el representante de la Sanidad Militar reiteró» al acusado «que no se le iban a tramitar más bajas por el mismo proceso o por la misma patología», pero el encartado «se desentendió de sus más elementales deberes y obligaciones militares y permaneció por un plazo muy superior a tres días fuera del control de sus mandos, ilocalizable y no disponible».

Pesa especialmente el testimonio del coronel médico de la unidad de este militar, según el cual «de todas las resoluciones ha habido 53 intentos de notificaciones en los domicilios del cabo», quien «se ha sustraído permanentemente del control de sus mandos» y «estaba ilocalizable, no atendía el teléfono», colgando incluso en una ocasión al comprobar lo que se le reclamaba, y «se limitaba a enviar las bajas médicas vía fax y se le contestaba que estaba de alta».

EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA

En ese sentido, el Supremo desestima por completo el recurso de casación del cabo y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que «el recurrente se ha ausentado de su destino por más de tres días».

«En efecto, conforme a los hechos probados, el cabo recurrente permaneció ausente de su destino desde el día en que se le notificó que estaba de alta para el servicio el 16 de noviembre de 2021, pues es cuando él solicita nuevamente la baja médica para el servicio; y el día 18 de noviembre de 2021 se le comunicó verbalmente el alta con limitaciones, hasta el día de la celebración del juicio oral el 17 de mayo de 2022», indica el Supremo, avisando de que «comparecer en el juicio no es presentarse en su destino».

 

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