La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha ratificado la condena al Ayuntamiento de la capital malagueña por la inactividad frente a las reclamaciones de varios vecinos por los problemas de ruidos generados por los locales de ocio nocturno en la zona de la plaza Mitjana, en el centro de la capital.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga estimó en septiembre del año pasado la demanda de varios vecinos y concluyó que había vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio por la «inactividad» del Ayuntamiento en el control de esta situación durante años. Condenó al Consistorio al pago anual a cada uno de los recurrentes de 13.440 euros desde el dictado de la sentencia «y hasta la completa solución del problema de perturbación ruidosa».
Frente a esto, el Ayuntamiento presentó un recurso ante el TSJA, considerando que no se habían vulnerado derechos fundamentales, que había un error en la valoración de la prueba en cuanto a identificar el nivel de ruido y precisando las actuaciones proactivas por parte del Consistorio, al incidir en que no hubo inactividad.
La representación de tres vecinos también alegó, pidiendo que se declararan vulnerados otros derechos y la existencia del daño moral por el menoscabo durante años, de forma que se les indemnizara desde 2012, cuando se presentó la primera denuncia.
Ahora, el TSJA estima parcialmente el recurso de los vecinos en el sentido de fijar que la indemnización de 13.440 euros para cada uno de los tres recurrentes, aunque establece el inicio «desde agosto de 2018 –antes era desde el dictado de la sentencia– y hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos o, si durante la tramitación de este proceso se hubieren ya adoptado, hasta la fecha de esa adopción, o hasta que las viviendas de los referidos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los mismos».
La Sala dice que la prueba no deben limitarse a que el ruido supere los niveles previstos «ni al hecho de que una inactividad prolongada de la administración derive en una seria degradación medioambiental de esa zona», sino que ha de acreditar la «existencia de ruido que ponga en grave peligro la salud de las personas, y de una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables».
En este punto, precisa que tres de los vecinos han aportado informes médicos por lo que concluye que «hay datos objetivos que corroboran su apreciación subjetiva de que el ruido produce una conculcación de sus derechos fundamentales», reconocidos por la Constitución, aunque sigue desestimando la existencia de un daño moral.
El alto Tribunal andaluz entiende que la indemnización debe ser, según la jurisprudencia, no desde 2012 como piden los vecinos, sino desde la primera medición de los ruidos y hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos o, si durante la tramitación de este proceso se hubieren ya adoptado, hasta la fecha de esa adopción.
Por esto, señala que debe ser desde agosto de 2018, cuando concurren dos elementos objetivos, como es el informe técnico sobre exceso de ruido e informes médicos sobre la afección en los recurrentes. Además, añade que el abono de la indemnización «concluirá cuando las viviendas objeto de autos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los beneficiarios de la indemnización».
Asimismo, estima el recurso del Ayuntamiento, pero solo en el sentido de que excluye a dos vecinos que viven en las localidades malagueñas de Estepona y Benalmádena, al apuntar que «ni existe medición alguna en su propiedad, ni se acredita que en esta zona esté su domicilio, ni parte médico alguno sobre algún padecimiento».
Respecto a ambos estima el recurso de apelación del Consistorio, incidiendo en que «su propiedad en la zona puede resultar afectada por la inacción administrativa, mermando su valor, pero al no constar allí su domicilio no puede existir vulneración de los derechos fundamentales que invocan».