España elimina a partir de mañana las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen ante la evolución de la pandemia y para favorecer la normalización de la movilidad internacional, según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de estos países.
En este escenario, se considera que las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, «no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública» y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por ello, esta resolución deja sin efecto la del 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de España, por la que las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde los citados países podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
En lo que afecta a las fronteras terrestres, se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Para ello, el BOE también publica hoy la Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la anterior relativa a los puestos fronterizos.
CARACTERÍSTICAS CERTIFICADOS SANITARIOS
El Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y
aceptación de certificados COVID-19 establece las características de los certificados sanitarios de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación en el marco de los viajes internacionales, con el objetivo de facilitar la libre circulación y suprimir gradualmente las restricciones a esta libre circulación, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, este Reglamento deja en manos de los Estados miembros la potestad de limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública. Desde la publicación del Reglamento, en España se han aplicado las características de los certificados COVID digital de la UE como requisitos sanitarios para los pasajeros internacionales y en él se han basado en gran medida los controles sanitarios aplicados en los puntos de entrada.
En cualquier caso, un eventual empeoramiento de la pandemia puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes internacionales. Por ello, se ha publicado la resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.