La resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, vuelve a dar la razón al Consejo de Hermandades y Cofradías en la aplicación del IVA a las sillas y palcos de la carrera oficial durante la Semana Santa. El documento lo deja muy claro: «Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada carrera oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».
Según argumenta la resolución, esta celebración, cuando «no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».
Así, añade que «se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida».
Sin embargo, la notificación aún no ha sido recibida en la sede del organismo cofradiero de la calle San Gregorio, lo que implica que para 2023 debe seguirse cobrando aún el I.V.A., no vaya a ser que por no hacerse Hacienda vuelva a recurrir y ello suponga desandar todo lo andado. La junta superior, con su presidente Francisco Vélez al frente, se siente optimista, y que cuando la resolución sea firme y no sea recurrida, pueda devolverse a los abonados ese 21% procedente de la cobranza del Impuesto sobre el Valor Añadido y correspondiente a los abonos de este 2022 y del próximo 2023.