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Hacienda libra del IVA a los abonados de las sillas de Semana Santa

La resolución no tiene efecto inmediato, siendo necesario que la misma sea firme de cara a solicitar la pertinente devolución a la Agencia Tributaria y así efectuar, en su caso, los consiguientes reintegros a los usuarios/abonados.

La Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía ha dado la razón a la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga en la reclamación que tenía interpuesta sobre el cobro del IVA a los abonos, frente a la Agencia Tributaria.

En el año 2020 la Agencia Tributaria informó a la Agrupación de Cofradías que cambiaba de criterio respecto a la exención en la sujeción al IVA que disfrutaba la venta de abonos para presenciar las procesiones de Semana Santa en el Recorrido Oficial. Por tal motivo, a partir de ese momento la Agrupación se vio obligada a incrementar el precio de los abonos con el 21% del IVA, siendo ingresado en la caja de Hacienda.

Pese a ello, la Agrupación presentó un Recurso de Reposición en la AEAT frente a tal obligación, pero la agencia en cuestión mantuvo su criterio inicial. Posteriormente la institución con sede en San Julián interpuso una Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, el cual ha dado ahora la razón a la Agrupación de Cofradías, declarando exenta de IVA la venta de dichos abonos.

Esta resolución agota la Vía Administrativa, aunque Hacienda puede ahora acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurriendo en el plazo de dos meses, por lo que habrá que esperar tal periodo de tiempo a fin de conocer si la Agencia Tributaria acepta el fallo que mantiene el criterio imperante hasta el año 2019.

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