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La Audiencia aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta concluir su radioterapia

Señala «los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario»

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para cumplir los seis años y dos días de prisión que le impuso por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento que ha comenzado merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado, según figura en un auto emitido este viernes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press.

Ello, merced al informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre dicha enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente andaluz en demanda de la suspensión como tal de su ingreso en prisión.

Dicho informe reconoce que «se trata de una enfermedad muy grave» ante la cual, «dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación», si bien como todavía no ha avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisa que no es posible determinar aún «cuál será su evolución» sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es «eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos» o en fase terminal.

EL INFORME DEL IML

El Instituto de Medicina Legal de Sevilla razona, en ese sentido, que la entrada en prisión «no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance», como «un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos».

El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar «cualquier demanda médica», pesa la consideración de que «los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria».

A tal efecto, el informe concluye «la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica».

Ante dicho documento, la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión hasta contar con «un informe más preciso sobre la procedencia» o no del ingreso en prisión, solicitando además que una vez emitido un «nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla» sobre la conveniencia o no de la entrada en prisión del expresidente.

LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA FISCALÍA Y DEL PP ANDALUZ

El PP andaluz, que ejerce la acusación particular en esta causa, abogaba de su lado por «un aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la médico forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios».

Tras ello, y en este nuevo auto, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado un nuevo auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia», accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

De manera subsidiaria, había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

LOS «RIESGOS» DEL TRATAMIENTO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

Y todo ello, añade el tribunal en su nuevo, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario», indicando que, una vez finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».

En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que como ha sido señalado regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

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