Zanja que la ampliación de plazo pedida por el expresidente andaluz carece de «apoyadura legal y supondría una decisión arbitraria»
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y del resto de condenados a cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, dando un plazo de diez días para su ingreso en prisión.
De esta forma, desestima suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resuelva las peticiones de indulto y de que el Tribunal Supremo haga lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación.
Así, el tribunal habilita un plazo de diez días, que comienza este viernes y finaliza el 1 de enero, para que todos los condenados «ingresen voluntariamente» en prisión, salvo el exviceconsejero Agustín Barberá.
En un auto emitido este mismo jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera.
También contesta a los recursos del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
GRIÑÁN RECLAMABA AMPLIAR EL PLAZO
En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses» para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente».
«Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.
Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo.
Ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, el Supremo confirmó plenamente las citadas penas de cárcel, salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, a quien se la redujo de siete años y un día a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
En el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».
NADA «ACONSEJA» SUSPENDER LAS PENAS DE CÁRCEL
«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme».
Entendía que ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».
En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».
«CUESTIONES YA RESUELTAS»
En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, entre otros, la Audiencia expone que los mismos «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», que «fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión» de las penas de prisión.
Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia indica, en el caso del recurso de súplica de Griñán, que «ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».
Respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una «macrocausa» con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
EL CASO DE BARBERÁ
Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accede a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.
Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días desde este viernes «ingresen voluntariamente» en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.