La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha determinado que debe declararse un «brote» de Covid-19 en una residencia de mayores cuando se detecten «tres casos» positivos de contagio entre trabajadores, además de cuando se produzca «un solo caso positivo» entre los residentes.
Así se recoge en una corrección de errores, publicada este lunes, 16 de mayo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, de la orden de 28 de abril de 2022, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).
En la orden del pasado 28 de abril que ahora se corrige, en lo relativo a la declaración de brotes en centros residenciales y no residenciales, se establecía que ésta se realizaría «de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19 del Ministerio de Sanidad vigente en cada momento para los ámbitos vulnerables».
Con la corrección de errores publicada este lunes, la Consejería de Salud precisa que, en ese punto de la orden del 28 de abril, debe decirse que «la declaración de brote se realizará tras la detección de un solo caso positivo por Covid-19 en residentes, o tres casos en trabajadores».
A partir de ese momento, según abunda la corrección, «se pondrán en marcha lo antes posible las medidas preventivas previstas en el plan de contingencia del centro, y se comunicará a la Enfermera Gestora de Casos (en adelante, EGC)».
El que tres casos positivos entre trabajadores dé pie a la declaración de un brote en residencias de mayores es una novedad en relación no sólo a la citada orden del 28 de abril, sino también respecto a la orden de 24 de febrero de la misma consejería a la que aquella sustituía, donde se determinaba que la declaración de un brote se produciría por «la detección de una sola persona contagiada del Covid-19 en estas instituciones».
«Si la identificación de la persona contagiada del Covid-19 o exposición de alto riesgo en una persona trabajadora se ha producido de manera ajena al centro y existe la certeza de que no ha generado contactos estrechos en el mismo, no se considerará como caso persona contagiada del mismo», añadía aquella orden de febrero que quedó sustituida por la del 28 de abril que ahora ha sido objeto de esta corrección de errores.