La Junta de Andalucía ultima cambios en el decreto que regula el registro de parejas de hecho para hacer frente al elevado volumen de expedientes, quintuplicado desde su regulación en el año 2005, y para evitar las «prácticas abusivas» de personas que llegan a «simular la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal y sin intención de mantener una convivencia estable, mediando incluso contraprestación económica».
Así figura en un proyecto de decreto sometido a información pública por la Consejería de Salud y Familias, consultado por Europa Press, que justifica la necesidad de introducir «determinados ajustes en el procedimiento de tramitación» de solicitudes en el registro de parejas de hecho en el «aumento significativo del volumen» de expedientes y en la «diversificación en el perfil de los solicitantes».
En concreto, la futura norma introduce cambios en el artículo que regula los requisitos necesarios para que la pareja de hecho pueda estar inscrita en el registro como «la concreción de los estados civiles permitidos o la exclusión de la posibilidad de inscripción de las personas parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, ofreciendo mayor claridad al texto sin ampliar los supuestos de hecho».
Igualmente, el texto del decreto elaborado por el departamento que dirige Jesús Aguirre excluye de la inscripción en el registro «a las personas que con anterioridad a la solicitud hayan conformado una pareja de hecho estable inscrita no sólo en alguno de los registros de uniones de hecho de cualquier municipio de Andalucía, sino de cualquier otro registro válido en cualquier otra comunidad autónoma». Además se incorpora como requisito «la manifestación expresa por parte de los solicitantes de la existencia de una unión de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal explicitada en el acto de la comparecencia».
El futuro decreto también pretende «concretar y clarificar la documentación que debe acompañar a la solicitud de inscripción» ante la evidencia de que el registro de parejas de hecho «está siendo objeto de prácticas abusivas por algunas personas con finalidades diferentes a las que fueron otorgadas en su creación, simulando la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal y sin intención de mantener una convivencia estable, mediando incluso contraprestación económica, obligando con ello a los órganos tramitadores a intensificar la práctica de pruebas o solicitar informes ante distintos órganos y administraciones, alargando con ello el procedimiento de instrucción y por ende el momento en el que se dicta la resolución».
Para ello, la futura norma plantea modificar el plazo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro de parejas de hecho para ampliarlo a un «máximo de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro», ya que el actual plazo vigente de un mes «obliga en numerosas ocasiones a los órganos competentes en la instrucción, a resolver expedientes en el sentido confirmatorio del silencio sin que se hubiera podido acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma reguladora, conllevando posteriormente el inicio de un procedimiento de revisión de oficio tendente a declarar la nulidad de la resolución dictada».
Otra modificación que se propone para el decreto vigente se refiere a la solicitud, tramitación e inscripción de la baja de la pareja de hecho para «permitir que en los casos de disolución por cese de la convivencia por período superior a un año se tenga en cuenta la manifestación expresada por tan sólo uno de los miembros de la pareja, sin que en estos casos sea necesaria la manifestación de ambos». El futuro decreto fija un plazo de un año para que puedan integrarse en el registro de parejas de hecho de la Andalucía las inscripciones existentes en los registros creados por los municipios con anterioridad a 2005.