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La Oficina Antifraude dispondrá de un mes de plazo para iniciar o descartar investigaciones a partir de denuncias

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, creada a partir de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, dispondrá de 30 días de plazo tras recibir una denuncia y abrir un periodo de actuaciones previas para acordar el inicio de una investigación al respecto o dictar una «resolución motivada de archivo» de la misma.

Así se recoge en el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, consultado por Europa Press tras su aprobación en la Mesa del Parlamento y su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA).

En el capítulo del reglamento dedicado al «procedimiento de investigación e inspección» se detalla que, «en los supuestos de formulación de denuncia o petición razonada, la persona titular de la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador –que forma parte de la estructura de la que se dota la Oficina– podrá acordar, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la misma, la apertura de un periodo de información o actuaciones previas» que «resulten indispensables para conocer las circunstancias del caso concreto y, en consecuencia, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección».

Esas actuaciones, según abunda el Reglamento, «se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros».

No obstante, «la persona titular de la Dirección de la Oficina podrá resolver motivadamente la inadmisión a trámite de las denuncias o peticiones razonadas que carezcan manifiestamente de fundamento, sin necesidad de apertura de período de información o de actuaciones previas».

De esta manera, según concreta el Reglamento, «en el plazo máximo de treinta (30) días, desde la apertura del periodo de información o actuaciones previas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá acordar la iniciación del procedimiento de investigación e inspección o, por el contrario, dictar resolución motivada de archivo de las denuncias y peticiones razonadas».

También establece el reglamento aprobado que, «en el supuesto de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de Derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas», el director de la Oficina, «en el plazo máximo de treinta (30) días desde la apertura del periodo de información o actuaciones previas, deberá dictar resolución motivada de archivo o, por el contrario, resolución motivada acordando el traslado de las actuaciones al órgano competente de la Administración local».

SUPUESTOS DE FRAUDE O CORRUPCIÓN

Se trata de que dicho órgano, «en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros», e «informe a la Oficina de los resultados de las actuaciones de investigación e inspección realizadas, en un plazo máximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y resolución motivada».

No obstante, «este periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando exista una resolución motivada para aquellos casos de especial complejidad», según puntualiza el reglamento, que aclara que «el plazo máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses».

Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador «formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados», y donde «se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica; se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan; la persona o personas responsables y la sanción que se proponga; la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión; así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado», o bien «la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad».

Aclara también el reglamento que, «si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el Título III» de la Ley 2/2021, o en el Capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, «la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que, por la persona titular de la Dirección de la Oficina, se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador».

De igual modo, «si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles delitos, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección y su posible reanudación, en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito».

Asimismo, «cuando la Oficina tuviera conocimiento de que el Ministerio Fiscal o un órgano judicial hubiera iniciado un procedimiento para determinar la relevancia jurídica de unos hechos que fueran, a la vez, objeto de actuaciones de investigación e inspección, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección y su posible reanudación, en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito».

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA

Según precisa el propio reglamento, la «puesta en funcionamiento» de la Oficina se produjo «el día de la toma de posesión» de su director, Ricardo Vicente Puyol, nombrado por resolución de la presidenta del Parlamento de Andalucía de 14 de octubre de 2021, si bien la «plena efectividad» de las previsiones de la Ley 2/2021, de 18 de junio, vinculadas al pleno desarrollo de las funciones de la Oficina, será acordada por resolución de su Dirección, una vez aprobados por la Mesa del Parlamento de Andalucía el presente reglamento, así como el presupuesto y la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina».

La Mesa del Parlamento aprobó el Reglamento de la Oficina en una sesión celebrada el pasado 20 de abril, antes de la disolución de la Cámara vinculada a la convocatoria de las elecciones del 19 de junio, cuyo decreto, firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado martes, 26 de abril.

El reglamento de la Oficina ya está en vigor desde este pasado sábado, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA).

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