Málaga inicia modificación de ordenanza que regula funcionamiento de registro de demandantes de vivienda pública. El objetivo de esta actualización del texto es el de agilizar la adjudicación de viviendas protegidas.
El Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, ha iniciado este miércoles el trámite para la modificación de la ordenanza reguladora del funcionamiento del registro municipal de demandantes de viviendas protegidas de Málaga.
En concreto, se ha iniciado este miércoles, con la publicación del borrador de ordenanza en el Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, el trámite de audiencia de la tercera modificación de esta norma y que estará abierto hasta el próximo 17 de julio.
Málaga inicia modificación de ordenanza que regula funcionamiento de registro de demandantes de vivienda pública
Así, con el objetivo de agilizar la adjudicación de viviendas protegidas, tanto en alquiler como en venta, y adaptarse a la nueva legislación en materia de vivienda, de protección de datos y de administración electrónica, el Consistorio ha impulsado esta modificación de la norma que regula este trámite.
Entre las principales modificaciones, destaca lo relativo al documento de solicitud de inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro. En este punto, se incorporan tres cambios con respecto a la anterior ordenanza.
Así, en primer lugar, en lo referente a los datos del solicitante y su inclusión en un solo grupo de especial protección, se determina que, en el supuesto de que el solicitante marcara más de un grupo, dicha solicitud se incluirá en el cupo general, ya que en el momento del sorteo únicamente se puede acceder a una vivienda a través de un solo grupo.
También en este artículo, se incluyen modificaciones en cuanto a la relación y distribución de los dormitorios en viviendas en régimen de alquiler y en alquiler con opción a compra, ha señalado el Ayuntamiento en un comunicado.
De este modo, para las viviendas en propiedad o alquiler con opción a compra, el solicitante marcará un único número de dormitorios de la vivienda que demanda –que será el mismo para ambos regímenes de acceso–. En el caso de las viviendas en régimen de alquiler, el número de dormitorios se determinará en relación con la unidad familiar o de convivencia.
Por otro lado, se elimina del documento de solicitud la especificación de selección de un distrito concreto, de modo que el interesado seleccionará una o varias zonas de preferencias que no estarán divididas por distritos.
De igual modo, y para evitar duplicidades en las solicitudes, el artículo 8.5 del texto de la modificación de la ordenanza establece que, a efectos de evitar duplicidades, cuando el interesado presente una solicitud duplicada con otra solicitud o inscripción, se entenderá ésta como una actualización de la primera presentada pasando a ser considerada como solicitud de modificación.
En cuanto a los criterios para la selección de los demandantes de vivienda protegida, el anteproyecto recoge que el demandante deberá estar empadronado en el municipio de Málaga al menos con un año de antigüedad o, en su defecto, acreditar un año de empadronamiento en los últimos tres años anteriores al sorteo.
No obstante, se especifica que quedarán exentos de este requisito las solicitantes víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo o emigrantes retornados.
Asimismo, para el procedimiento de adjudicación de vivienda protegida, se incluye la especificación en cuanto a los grupos de especial protección y el orden de preferencia, tal y como establece la legislación vigente.
Por último, se añade una disposición transitoria en la que se especifica que, en relación a la modificación que introduce el nuevo texto de la ordenanza con respecto al número de dormitorios, las solicitudes de demandante de viviendas protegidas que hayan marcado arrendamiento o arrendamiento con opción a compra con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza, entrarán en el sorteo conforme a lo establecido en el art 5.5 j) de la ordenanza en vigor, en base a los miembros de la unidad familiar.
Con la publicación del anteproyecto en el Portal de Participación Ciudadana, se abre un periodo de diez días hábiles para dar audiencia a la ciudadanía. Posteriormente, la propuesta será abordada en el consejo del Instituto Municipal de la Vivienda y en la Junta de Gobierno Local como paso previo a la aprobación inicial por parte del Pleno de la Corporación.
A partir de ese momento, el expediente será sometido a un periodo de exposición pública para que se puedan presentar alegaciones. Tras la resolución de las que pudieran recibirse, se procedería a la aprobación definitiva y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para su entrada en vigor.