Málaga limita el registro de viviendas turísticas hasta que haya zonificación de áreas más saturadas. El Ayuntamiento de Málaga va a limitar el registro de más viviendas de uso turístico en la ciudad, en tanto apruebe una ordenanza que regulará la zonificación en las zonas y barrios más saturados. De ello, han informado este lunes el alcalde, Francisco de la Torre, junto a la concejala delegada de Urbanismo, Carmen Casero.
«Reconocemos el papel positivo que el turismo tiene en Málaga, por supuesto, tanto de hoteles como vivienda turística, pero queremos que todo se haga en términos de armonía y en términos de convivencia», ha asegurado De la Torre al principio de su intervención.
Málaga limita el registro de viviendas turísticas hasta que haya zonificación de áreas más saturadas
El regidor también ha recordado que se viene trabajando en una nueva ordenanza en la que profundiza en el concepto de zonas saturadas y las limitaciones que se plantearán en zonas saturadas, así como en la normativa turística, «un temas que se está desde hace unos meses trabajando y tendremos frutos pronto».
Así, a modo de cronología, han recordado que el Decreto 31/2024 de 29 de enero, impulsado por la Junta, en vigor desde febrero y por el que se modifican varias disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de Andalucía, posibilita al Consistorio a establecer esta limitación de carácter retroactivo desde la entrada en vigor de referida norma, en el marco del capítulo 6 del Plan General (PGOU) relativo a los usos de Servicios Terciarios y Comercio.
Así, en sus artículos 1 y 2 indica que su objeto es «la ordenación de las viviendas de uso turístico como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía» y que «el alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía».
Asimismo, el artículo 2 incluye que la regulación del uso turístico corresponde a la administración autonómica competente y que la regulación urbanística de dicho uso es competencia del planeamiento municipal, de modo que se establezcan las condiciones para su implantación de manera compatible o complementaria con el uso residencial.
Por tanto, la normativa autonómica considera el uso turístico y, por ende, el uso al que se destina la vivienda, extremo que el anterior decreto de 2016 no recogía, ya que solo exigía que éstas fuesen únicamente viviendas –disponer de licencia de primera ocupación o documento equivalente– y obviaba la necesidad del cumplimiento del resto de la normativa urbanística.
En base a ello y tomando como referencia el capítulo 6 del PGOU se establece esta limitación de registrar más viviendas turísticas en la ciudad. Este artículo define «uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos».
Así, este fragmento del Plan General incluye como usos pormenorizados terciarios distintos al de oficinas el de hospedaje, recreativo, hostelería, comercio y gran superficie minorista y define el uso de hospedaje como «el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias, etcétera».
Además, este mismo capítulo se refiere a que «una actividad de este grupo podrá desarrollarse en edificio destinado total o parcialmente a viviendas, solo en el caso de que disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etcétera) asimismo totalmente independientes de las del resto del edificio».
En base a todo ello, y hasta que no se apruebe de forma inicial la ordenanza específica para limitar por zonas el uso turístico, en función del grado de saturación de la zona, en Málaga solo podrán inscribirse como viviendas de uso turístico las que cumplan los siguientes requisitos urbanísticos: tener título habilitante para su ocupación y, que estando situada en un edificio destinado total o parcialmente a viviendas, disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales totalmente independientes de las del resto del edificio.
Por tanto, los propietarios que hayan solicitado una declaración responsable a partir de la entrada en vigor del Decreto 31/2024 en febrero, para poder obtener la autorización de vivienda con uso turístico tendrán que tener título habilitante para su ocupación y, en el caso de que se encuentre en un edificio de viviendas, deberá disponer de acceso y suministros independientes del resto del edificio.
La limitación tiene carácter temporal hasta que el Consistorio apruebe de forma inicial la ordenanza. Para la redacción del texto de la ordenanza Espacio Común Coop está elaborando un documento de análisis sobre el impacto que la implantación de las viviendas de uso turístico está teniendo sobre el mercado de la vivienda. De forma paralela, el Área de Urbanismo, trabaja en la modificación de la normativa urbanística para establecer un marco normativo definitivo que regulará las condiciones de la implantación del uso turístico.
SEGURIDAD JURÍDICA
«Esto nos permite, en términos de una legalidad clarísima, de una seguridad jurídica clara, plantear un freno al planteamiento de peticiones nuevas ante la Junta de Andalucía o ante nosotros para tener más viviendas turísticas. Creo que es una noticia positiva porque reconocemos ese papel que las viviendas han tenido y tienen, lo que es la recuperación de ciertas zonas de la ciudad, pero lo que queremos es que no se pase de unos números que pueden llegar a ser muy altos, que ya lo son, de hecho, altos», ha asegurado De la Torre.
Así, el alcalde ha señalado que las 800 solicitudes que ahora mismo tiene sobre la mesa el Ayuntamiento para viviendas turísticas se analizarán y se les pedirá que demuestren si tienen una entrada independiente, «y si no la tienen, siempre tendrán el camino del alquiler de larga temporada».
Por su parte, Casero ha dicho que «el decreto de 2016 hablaba de viviendas con fines turísticos y la única documentación necesaria era una primera ocupación. Por lo tanto, el carácter que se le estaba atribuyendo a la vivienda era la de vivienda como tal. Ahora la Junta abre la puerta introduciendo el matiz del uso turístico y ampliando la necesidad de cumplimentar todo el planeamiento de cada municipio relativo a ese uso turístico. Por lo tanto, en el plan general, el uso turístico es hospedaje y ese es el tratamiento que le vamos a dar a las viviendas de uso turístico».
Por otro lado, preguntado por las viviendas turísticas ya existentes, De la Torre ha dicho que desde el Ayuntamiento van a insistir en «garantizar la convivencia» y ha puesto en valor los 2.000 dispositivos que voluntariamente han puesto en marcha los propietarios para «facilitar el control de ruidos para que no haya ningún tipo de problema», añadiendo que estos «y otras cosas parecidas» pasarán a ser obligatorios buscando siempre la «calidad y la excelencia».