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Nerja no cobrará la ocupación de la vía pública en los periodos de cierre de los establecimientos

El Pleno del Ayuntamiento de Nerja (Málaga) ha aprobado por unanimidad una modificación por la que no se cobrará la Tasa por Ocupación de la Vía Pública durante los periodos de cierre de los establecimientos, siempre que comuniquen previamente el inicio y fin de dichos periodos.

Este ha sido uno de los cambios que el equipo de gobierno ha introducido en las Ordenanzas Fiscales que regulan la ocupación de la vía pública «con el objetivo de mejorarlas y adaptarlas a la realidad comercial y económica, y permitiendo el ahorro a nuestros empresarios», ha explicado la concejala de Economía y Hacienda, Ángela Díaz.

En esas medidas ha puesto como ejemplo la bonificación del 25% de las tarifas, actualmente en vigor, o la modificación de las categorías de las calles. «En esa línea impulsamos esta nueva modificación, muy demandada por el sector empresarial, que permitirá pagar solamente por los meses en los que se ocupe la vía pública», ha asegurado.

Con esta modificación se aplicará también una nueva norma de gestión sobre la ocupación no autorizada, e igualmente, como consecuencia de la peatonalización de calle Diputación, se elimina la aplicación del 50% de la tarifa, manteniendo las cuantías de las tarifas vigentes.

Tras su aprobación provisional se procederá a su tramitación reglamentaria. Se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, si durante el plazo de exposición pública no se presentara reclamación alguna, entrando en vigor tras la publicación en el Boletín de la Provincia de Málaga, a partir del 1 de enero de 2023.

TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO

Por otro lado, el pleno de la Corporación ha aprobado también por unanimidad la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Vuelo Público con portadas (muestras) para hacer coincidir las temporadas alta y baja con los trimestres naturales.

«Hemos detectado una incoherencia en la tarifa de la ordenanza fiscal, ya que la liquidación de las tarifas se establecen por trimestres naturales, y sin embargo la definición de la temporada alta viene establecida en la ordenanza del 1 de junio al 30 de septiembre, lo que no coincide con dichos trimestres», ha explicado Díaz.

Por tanto, con esta modificación, la temporada alta pasa a ser del 1 de abril al 30 de septiembre, y la temporada baja el resto del año; sin que suponga un cambio en los precios de las tarifas vigentes.

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