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TSJA absuelve a un policía local de Marbella por herir a un hombre que conducía a gran velocidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que condenó a un policía local de Marbella por disparar a un conductor y lo absuelve del delito de lesiones por imprudencia grave; confirmando, además, la absolución por omisión del deber de socorro. Así, estima el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se sumó el fiscal.

Los hechos sucedieron en junio de 2017. La Audiencia de Málaga lo condenó a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia, al considerar que el acusado salió a la calzada y dio el alto al vehículo conducido por el hombre a gran velocidad «desconociéndose si con anterioridad a que el coche frenase o
posteriormente a ello».

La Sala malagueña consideró que en ese momento «de forma inopinada e involuntariamente por circunstancias que se desconocen, el acusado detono su pistola, la cual estaba amartillada y carecía de dispositivo de seguridad», de forma que el proyectil atravesó la puerta e impactó en el hombre, que resultó herido; circunstancia esta que no conocía el agente porque el conductor se fue del lugar.

Pero ahora, el TSJA acepta los argumentos de la defensa y modifica esos hechos probados, considerando que cuando el agente, junto a su compañero, vio que se aproximaba el vehículo a gran velocidad se adentró en la calzada y para tratar de detener la marcha del coche dio el alto al conductor; «entre tanto éste, bien por haber observado la proximidad de los agentes, bien obedeciendo la orden dada por el acusado, frenó muy bruscamente hasta que detuvo la marcha».

Señala el alto Tribunal andaluz que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas como los que ya habían sido perpetrados a lo largo del año en distintos países, algunos de ellos utilizando vehículos de motor en circulación como medios agresivos», apuntando además que aunque era de madrugada había tránsito en la calle porque era feria.

Por todo ello, estima que «la abrupta llegada del vehículo en la forma ya descrita imbuyó una especial alarma al acusado, el cual desenfundó el arma reglamentaria que portaba», que no dispone de dispositivo de seguridad, se situó frente a la ventanilla del conductor y le conminó a que colocara las manos hacia el techo del habitáculo al tiempo que trataba infructuosamente de abrir la puerta delantera izquierda, no consiguiéndolo al estar bloqueada».

En ese momento, el conductor «bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola proyectando una bala» que impactó en el hombre y le hirió, tras lo que puso en marcha de inmediato el automóvil y se alejó a bordo del mismo a gran velocidad. El agente no supo que estaba herido.

El TSJA acoge la tesis de la defensa que argumentó que teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de la época en que el mismo se desencadenó su cliente «obró de modo proporcionado al mostrar el arma reglamentaria como protección disuasoria para proteger a los viandantes y garantizar su propia seguridad, no siéndole tampoco reprochable el hecho de que ésta se disparara en el curso de la secuencia acaecida».

Así, al revisar la prueba practicada el Tribunal concluye que «al desenfundar el arma reglamentaria ante el automóvil que llegaba al lugar de la forma nada tranquilizadora ya descrita obró de modo proporcionado y acorde al ejercicio de sus funciones» y considera «clara» la «ausencia de una conducta gravemente imprudente atribuible al agente».

En este punto, entiende que «ante tan alarmante conducción y teniendo en cuenta tanto las circunstancias de alerta como la presencia de viandantes en la zona, el acusado desenfundó la pistola reglamentaria que portaba, la mostró al conductor del automóvil y, siguiendo el protocolo de seguridad, le ordenó que colocara las manos contra el techo interior», lo que el conductor no hizo.

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